III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126164
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al asegurar la
máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una
manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En
cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación
de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente y garantiza una
amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el
Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en
régimen de concurrencia no competitiva, para la apertura de mercados, destinadas a las
Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como entidades
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con la
Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y
Federaciones de Exportadores, así como para gastos de defensa jurídica a los Consejos
Reguladores de Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen
Protegidas (en adelante, indicaciones geográficas), y proceder a la convocatoria
correspondiente a 2021.
2. Las ayudas se dividen en dos líneas, con la siguiente finalidad:
a) Línea Exportadores: en el caso de las Asociaciones y Federaciones de
exportadores, la finalidad de estas ayudas será facilitarles el acceso a nuevos mercados
financiando los costes asociados a las siguientes actuaciones:
1.º Visitas de inspección y auditorías oficiales realizadas por las autoridades de
países terceros con el fin de lograr el reconocimiento o equivalencia de los
establecimientos de los operadores conforme a requisitos sanitarios o fitosanitarios.
2.º Obtención de certificaciones obligatorias exigidas a los productos españoles
como requisitos de importación o comercialización adoptados por países terceros.
3.º Consultoría y defensa jurídica relacionados con la defensa de los intereses
comerciales del sector exportador que limitan su capacidad exportadora y, en particular,
aquellos involucrados en procedimientos de defensa comercial.
b) Línea Indicaciones Geográficas: En el caso de los Consejos Reguladores de
indicaciones geográficas, la finalidad de las ayudas es apoyar actuaciones de consultoría
y defensa jurídica para la protección de las indicaciones geográficas en terceros
mercados donde la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las
indicaciones geográficas.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en el
proyecto Programa de apertura y consolidación de mercados, código C13.I5.8, en la
Inversión 5, Internacionalización, del Componente 13, Impulso a la Pyme, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126164
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al asegurar la
máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una
manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En
cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación
de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente y garantiza una
amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el
Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en
régimen de concurrencia no competitiva, para la apertura de mercados, destinadas a las
Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como entidades
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con la
Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y
Federaciones de Exportadores, así como para gastos de defensa jurídica a los Consejos
Reguladores de Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen
Protegidas (en adelante, indicaciones geográficas), y proceder a la convocatoria
correspondiente a 2021.
2. Las ayudas se dividen en dos líneas, con la siguiente finalidad:
a) Línea Exportadores: en el caso de las Asociaciones y Federaciones de
exportadores, la finalidad de estas ayudas será facilitarles el acceso a nuevos mercados
financiando los costes asociados a las siguientes actuaciones:
1.º Visitas de inspección y auditorías oficiales realizadas por las autoridades de
países terceros con el fin de lograr el reconocimiento o equivalencia de los
establecimientos de los operadores conforme a requisitos sanitarios o fitosanitarios.
2.º Obtención de certificaciones obligatorias exigidas a los productos españoles
como requisitos de importación o comercialización adoptados por países terceros.
3.º Consultoría y defensa jurídica relacionados con la defensa de los intereses
comerciales del sector exportador que limitan su capacidad exportadora y, en particular,
aquellos involucrados en procedimientos de defensa comercial.
b) Línea Indicaciones Geográficas: En el caso de los Consejos Reguladores de
indicaciones geográficas, la finalidad de las ayudas es apoyar actuaciones de consultoría
y defensa jurídica para la protección de las indicaciones geográficas en terceros
mercados donde la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las
indicaciones geográficas.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en el
proyecto Programa de apertura y consolidación de mercados, código C13.I5.8, en la
Inversión 5, Internacionalización, del Componente 13, Impulso a la Pyme, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247