III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126163
propuesta y ejecución de la política comercial del Estado en lo que se refiere al comercio
exterior e interior, incluido el intracomunitario.
Dado que la actividad objeto de subvención consiste en financiar a las Asociaciones
y Federaciones de Exportadores (y a los Consejos Reguladores de las indicaciones
geográficas en el caso de las ayudas relativas a la protección de éstas en terceros
países), tanto los gastos ocasionados para la apertura de sus mercados de destino
derivados de las visitas de inspección y auditorias oficiales en el marco de las
negociaciones oficiales entre España y las autoridades competentes de un país tercero
con el objeto de abrir el mercado de ese país o mantenerlo abierto, incluyendo los costes
de la obtención de otros tipos de certificaciones exigidos como requisitos obligatorios a la
importación como los gastos jurídicos y de consultoría asociados a la defensa de los
intereses comerciales españoles y, en particular, los procedimientos de defensa
comercial y la defensa de la protección de las indicaciones geográficas en terceros
países, es clara e inequívoca su incardinación en la materia de comercio exterior, de
competencia exclusiva del Estado.
Por otro lado, dicha competencia estatal se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se otorga
competencia exclusiva a la Unión Europea en materia de política comercial común.
Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se lleven a
cabo en cumplimiento de la presente Orden, deberán de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés,
«Do No Significant Harm»). También se incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se
enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
una transferencia de fondos por parte del Estado a las Asociaciones y Federaciones de
Exportadores y a los Consejos Reguladores de indicaciones geográficas, como
beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en
los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), dado que dichas entidades no realizan actividad económica en
un mercado en competencia.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia,
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen, como es la apertura de mercados de terceros países al sector exportador
español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o la defensa de la
protección de las indicaciones geográficas en terceros países.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus
destinatarios.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de
Exportadores, así como de los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126163
propuesta y ejecución de la política comercial del Estado en lo que se refiere al comercio
exterior e interior, incluido el intracomunitario.
Dado que la actividad objeto de subvención consiste en financiar a las Asociaciones
y Federaciones de Exportadores (y a los Consejos Reguladores de las indicaciones
geográficas en el caso de las ayudas relativas a la protección de éstas en terceros
países), tanto los gastos ocasionados para la apertura de sus mercados de destino
derivados de las visitas de inspección y auditorias oficiales en el marco de las
negociaciones oficiales entre España y las autoridades competentes de un país tercero
con el objeto de abrir el mercado de ese país o mantenerlo abierto, incluyendo los costes
de la obtención de otros tipos de certificaciones exigidos como requisitos obligatorios a la
importación como los gastos jurídicos y de consultoría asociados a la defensa de los
intereses comerciales españoles y, en particular, los procedimientos de defensa
comercial y la defensa de la protección de las indicaciones geográficas en terceros
países, es clara e inequívoca su incardinación en la materia de comercio exterior, de
competencia exclusiva del Estado.
Por otro lado, dicha competencia estatal se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se otorga
competencia exclusiva a la Unión Europea en materia de política comercial común.
Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se lleven a
cabo en cumplimiento de la presente Orden, deberán de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés,
«Do No Significant Harm»). También se incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se
enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
una transferencia de fondos por parte del Estado a las Asociaciones y Federaciones de
Exportadores y a los Consejos Reguladores de indicaciones geográficas, como
beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en
los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), dado que dichas entidades no realizan actividad económica en
un mercado en competencia.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia,
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen, como es la apertura de mercados de terceros países al sector exportador
español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o la defensa de la
protección de las indicaciones geográficas en terceros países.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus
destinatarios.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de
Exportadores, así como de los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247