III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126162

En este escenario, las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas
como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio se configuran
como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, contribuyendo de
forma significativa a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, al
tiempo que facilitan un mayor grado de internacionalización de nuestras empresas.
Por todo ello, se ha incluido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la línea de ayudas regulada por esta orden para la apertura de mercados
dentro del Componente 13, Impulso a la Pyme, en la Inversión 5, Internacionalización,
proyecto codificado como C13.I5.8.
IV
El artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que en el
caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar
actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con
otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de
presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de
la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En ese caso, y de acuerdo con el artículo 62.2 del mismo Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden ministerial.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del citado
real decreto-ley la orden de bases incorporará la convocatoria de las ayudas.
Esta orden se estructura en tres capítulos. El primer capítulo contiene el objeto de la
norma y la finalidad de las ayudas. El segundo capítulo contiene las disposiciones de
carácter general de las bases reguladoras de las convocatorias y que se refieren a los
beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula
la convocatoria de ayudas para el año 2021.
Las bases reguladoras de las ayudas incorporan las previsiones, garantías y
controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas
todas las solicitudes de ayuda al régimen establecido en el artículo 62 del citado Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, relativo a las subvenciones de concurrencia no
competitiva financiables con fondos europeos.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen
aduanero y arancelario y comercio exterior.
Este título, de acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial, prevalece sobre
otros títulos sectoriales específicos con los que horizontalmente se entrecruce, cuando se
refiera a actividades directamente afectadas al establecimiento de regímenes de importación
(entendidos como la ordenación de las condiciones de comercialización desde el exterior de
unos productos para su entrada en el mercado nacional o intracomunitario), la regulación de
mercados o la configuración de instrumentos de una determinada política comercial
(SSTC 21/1991, 100/1991, 236/1991, 203/1992, 14/1994, 313/1994, 186/1999 o 242/1999,
entre otras). Según esta misma consolidada doctrina jurisprudencial, por el precepto
constitucional recogido en el artículo 149.1.10.ª de la CE se reserva al Estado de forma
íntegra y exclusiva la competencia en materia de «comercio exterior», régimen aduanero y
arancelario, incluyendo medidas de control e inspección (STC 76/1991).
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de
Comercio, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la

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