III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126161

inspección y certificación de determinadas cuestiones sanitarias o fitosanitarias. Estas
comprobaciones y certificaciones se realizan mediante auditorías o visitas de inspectores
o auditores del país importador a las empresas exportadoras como condición necesaria e
ineludible para la apertura del mercado.
La preparación y ejecución de estas visitas genera unos gastos que deben ser
sufragados por las empresas exportadoras a través de las Asociaciones o Federaciones
e Exportadores de las que son miembros.
Teniendo en cuenta que cada mercado y cada producto requiere su propio proceso
de apertura, el coste que deben asumir las empresas del sector, mayoritariamente
Pymes, puede alcanzar valores importantes que actúan como un elemento disuasorio y
limitante para su internacionalización y que, en todo caso, sitúa al sector español en
situación de desventaja con respecto al de otros países que acceden a los mercados
exteriores en condiciones menos onerosas, favoreciendo así su competitividad.
En otras ocasiones, los problemas no son de apertura de mercado, sino que
proceden de la apertura de procedimientos de investigación de medidas de defensa
comercial en el país de destino de nuestras exportaciones. La colaboración de las
empresas exportadoras es fundamental para la defensa del sector en su conjunto, ya
que la falta de respuesta puede suponer un aumento de la imposición de medidas en
mayor grado penalizador. En estos casos, la consultoría y asistencia jurídica al sector
exterior para hacer frente a procesos de medidas de defensa comercial, es una
herramienta fundamental para tratar de evitar que estos procesos impongan medidas
penalizadoras desproporcionadas e injustificadas cuyo efecto sea la pérdida de un
mercado. Esta consultoría y asistencia jurídica conlleva elevados gastos que en
ocasiones las empresas no pueden sufragar, y el apoyo de la Administración resulta
necesario e imprescindible para no perder el acceso a mercado logrado.
La línea de ayudas regulada por esta orden va a tener por objetivo apoyar todo este
tipo de actuaciones dirigidas a facilitar la internacionalización de las empresas
españolas. Asimismo, se pretende abordar también la consultoría y asistencia jurídica
para fomentar la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual de los
productos agroalimentarios (Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones
Geográficas Protegidas, en adelante, las indicaciones geográficas) cuando éstos se vean
usurpados en terceros mercados en los que la Unión Europea tenga suscritos acuerdos
para la protección de las indicaciones geográficas.
Un producto con indicación geográfica española posee un origen geográfico
específico, una reputación y, por ende, una cualidad determinada u otras características
atribuibles fundamentalmente a su origen español, cuya protección es necesario
fomentar como parte de la política de internacionalización de la economía española y
apoyar en caso de enfrentarse a usurpaciones en terceros mercados con la consecuente
merma en la imagen de la calidad de la oferta española que eso supone.
Por todo ello, las líneas de ayudas que se regulan por esta orden van dirigidas, por un
lado, a las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la
Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración
entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de
Exportadores, y, por otro lado, a los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas,
en el caso de las ayudas relativas a la protección de éstas en terceros países. Su objetivo
es facilitar la internacionalización de las empresas exportadoras agroalimentarias e
industriales. Esta medida responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico en
España, en una situación de crisis económica, apoyándose en unos sectores cuyo comercio
exterior tiene una notable importancia dentro de la economía española (las empresas
agroalimentarias e industriales españolas exportaron en el año 2020, en su conjunto, por
valor de más de 261.000 millones de euros, representando el sector agroalimentario
el 20,4 % de esta cifra y el sector industrial, un 79,6 %), con una importante contribución al
empleo, y que en la actualidad se enfrenta a un contexto difícil como consecuencia de la
crisis provocada por la COVID-19.

cve: BOE-A-2021-16789
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Núm. 247