III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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4. Las actuaciones asociadas al período establecido que no hayan sido objeto de
financiación podrán ser susceptibles de financiación en convocatorias subsiguientes
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las mismas.
Artículo 8.

Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.
Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
será la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del
Comercio Exterior respecto a la Línea Exportadores, y la Subdirección General de
Comercio Internacional de Mercancías respecto a la Línea Indicaciones Geográficas,
ambas pertenecientes a la Dirección General de Política Comercial, integrada en la
Secretaría de Estado de Comercio.
3. La Dirección General de Política Comercial, a través de dichas Subdirecciones
Generales será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas a
través de las dos líneas de ayudas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este
objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. La
presentación de las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible,
relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberá realizarse en el
registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es) donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y demás
actos del procedimiento tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://
sede.serviciosmin.gob.es) y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.

cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.