III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta ayuda y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
g) No perjudicar significativamente en la ejecución de las actuaciones subvencionables
al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad
indicadas en el artículo 21 de las bases reguladoras.
Artículo 31.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

En lo relativo a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas de 2021 será
de veinte días hábiles siguientes al día de la publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 33. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 13 de esta orden.
Artículo 34. Plazo de resolución.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden.
Artículo 35. Resolución de concesión.
Contra la resolución de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Criterios de asignación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de asignación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 15 de la presente Orden.
Artículo 37.

Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las Resoluciones
de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta orden.

cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.