III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Artículo 38.

Sec. III. Pág. 126179

Período de realización de las actuaciones subvencionables.

A las solicitudes que se presenten a esta convocatoria podrán imputarse los gastos
devengados y pagados asociados a las actuaciones determinadas en el artículo 1.2 de la
presente orden que se hayan realizado entre el 1 de enero y el último día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 32.
Artículo 39. Justificación de las ayudas.
Para justificar la realización de la actividad o actuación subvencionada deberá
presentarse la documentación establecida en el artículo 13.
Artículo 40.

Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de
reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado
un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Disposición adicional única.

Régimen Jurídico Aplicable.

Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen
aduanero y arancelario; comercio exterior.

cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás
disposiciones que resulten de aplicación, y demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.