III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126177
4. El pago de la ayuda no tendrá el carácter de anticipado y alcanzará el 85 por
ciento del importe total de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 100.000 euros
por beneficiario.
Artículo 27.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 500.000 euros
con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.440.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.
Artículo 28.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación
Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de
solicitudes, tal y como dicta el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los señalados en el
artículo 15 de la presente orden.
Artículo 29. Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la ayuda y la forma de acreditarlos se estará
a lo dispuesto en los artículos 4 y 13 de esta orden.
Artículo 30.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 5 de esta orden.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126177
4. El pago de la ayuda no tendrá el carácter de anticipado y alcanzará el 85 por
ciento del importe total de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 100.000 euros
por beneficiario.
Artículo 27.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 500.000 euros
con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.440.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.
Artículo 28.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación
Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de
solicitudes, tal y como dicta el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los señalados en el
artículo 15 de la presente orden.
Artículo 29. Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la ayuda y la forma de acreditarlos se estará
a lo dispuesto en los artículos 4 y 13 de esta orden.
Artículo 30.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 5 de esta orden.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: