III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Artículo 25.

Sec. III. Pág. 126176

Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la
solicitud de ayuda serán tratados por la Secretaría de Estado de Comercio y será
responsable del tratamiento de los mismos.
2. Dichos datos serán tratados a los únicos efectos del procedimiento de
tramitación y resolución de la convocatoria de ayudas referida en el Capítulo II, finalidad
basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.
La cesión de información a otros sistemas y el Sistema de Fondos Europeos sólo se
podrá realizar de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
3. El tratamiento de los datos de los solicitantes se regirá de acuerdo a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
4. Los responsables del tratamiento conservarán los datos comprometiéndose a su
utilización por el tiempo necesario exclusivamente para el fin de la concesión de las
ayudas y la auditoría y el control posterior de las mismas.
5. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del
tratamiento a través de los correos electrónicos DBP@mincotur.es.
6. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de
Protección de Datos en la dirección DPB@MINCOTUR.ES, o, en su caso, presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad
competente.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 26.

Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

a) En la Línea Exportadores: facilitar a las Asociaciones y Federaciones de
exportadores el acceso a nuevos mercados financiando los costes asociados a las
actuaciones previstas en el artículo 1.2.a) de esta Orden.
b) En la Línea Indicaciones Geográficas: fomentar la protección y defensa a los
Consejos Reguladores de las Indicaciones geográficas cuando su protección en terceros
países en los que la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de
dichas indicaciones geográficas se vea usurpada, conforme a las actuaciones descritas
en el artículo 1.2.b).
3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 5, Internacionalización, del
Componente 13, Impulso a la Pyme, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es

1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el Capítulo II de esta orden, destinadas a la realización de
actuaciones dentro de los procesos oficiales de apertura de mercados exteriores a las
que podrán optar las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como a los
Consejos Reguladores de indicaciones geográficas.
2. Las ayudas se dividen en dos líneas con la siguiente finalidad: