III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126175
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 24.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro de la ayuda percibida más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
Para el cálculo del anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que
no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no
respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada o pagada.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126175
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 24.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro de la ayuda percibida más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
Para el cálculo del anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que
no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no
respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada o pagada.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
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