III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126174

reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
Artículo 22.

Control de la ayuda.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y la doble financiación.
2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los
solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra
documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.
Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen por las autoridades nacionales
competentes, así como por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. La oposición a la
realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro
de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador.
3. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán la
posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o
al acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos
datos.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos
Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la
ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de
devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento
de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y el artículo 37 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos a resultas de las
actuaciones de comprobación y control realizadas por el órgano gestor, las entidades
beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro se
regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
en todo caso, se ajustará a las previsiones contenida en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-16789
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Artículo 23.