III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126173
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 18.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de
ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 21. Publicidad.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
3.º se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación
de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126173
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 18.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de
ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 21. Publicidad.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
3.º se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación
de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: