III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del
Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de
la obligación legal de resolver.
Artículo 18. Pago.
El pago de la subvención se realizará por el total de la ayuda concedida, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
Artículo 19.

Financiación y presupuesto.

La financiación y el pago de la ayuda se efectuará con cargo al crédito disponible en
la aplicación presupuestaria 20.50.430A.440 Ayudas para la Apertura de Mercados o su
equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, estando
condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la concesión.
Artículo 20.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo
de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado
en el plazo de quince días hábiles. El sentido del silencio administrativo será
desestimatorio.

cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.