III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 126171
Criterios de asignación de las solicitudes.
La asignación de ayudas en las dos líneas reguladas por esta orden no requerirá de
valoración comparativa entre las propuestas. Se concederán por el importe solicitado con
los limites previstos en el artículo 7.3 en orden correlativo de presentación de solicitudes,
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Artículo 16.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse cada propuesta de resolución.
2. Una vez evaluada una solicitud o un grupo de solicitudes, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las
alegaciones que estimen convenientes.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, el órgano
instructor reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará cada propuesta de resolución definitiva de la subvención, que
deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
Cada propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles,
comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. El órgano instructor la
elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad
con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en
favor de los beneficiarios propuestos.
Resolución.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la
materia, en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta
de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el
artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dictará la resolución definitiva de
adjudicación de las ayudas, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden correlativo de
presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria.
3. La notificación a los interesados de la resolución definitiva tendrá lugar en el
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se dictó la
resolución, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 126171
Criterios de asignación de las solicitudes.
La asignación de ayudas en las dos líneas reguladas por esta orden no requerirá de
valoración comparativa entre las propuestas. Se concederán por el importe solicitado con
los limites previstos en el artículo 7.3 en orden correlativo de presentación de solicitudes,
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Artículo 16.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse cada propuesta de resolución.
2. Una vez evaluada una solicitud o un grupo de solicitudes, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las
alegaciones que estimen convenientes.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, el órgano
instructor reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará cada propuesta de resolución definitiva de la subvención, que
deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
Cada propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles,
comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. El órgano instructor la
elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad
con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en
favor de los beneficiarios propuestos.
Resolución.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la
materia, en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta
de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el
artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dictará la resolución definitiva de
adjudicación de las ayudas, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden correlativo de
presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria.
3. La notificación a los interesados de la resolución definitiva tendrá lugar en el
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se dictó la
resolución, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.