III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126170
c) Justificantes de gasto de los contemplados en el artículo 6.1 y justificantes de
pago respecto a los apartados a) b), c), d) y e) del mismo artículo. En el caso del
apartado a) deben consignarse los datos completos de la visita o auditoría objeto de
ayuda, con indicación de agenda, personas, empresas y asociaciones participantes,
fechas, itinerario y objetivos.
d) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la presentación de dicha
documentación si el solicitante no se opone expresamente a que sus datos sean
recabados por la Secretaría de Estado de Comercio.
e) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
g) En su caso, detalle de otras ayudas percibidas que hayan financiado alguno de
estos gastos, con indicación de su importe y su procedencia.
h) Los beneficiarios que estén exentos de IVA deberán presentar un certificado
emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Toda la documentación justificativa de la realización de las actividades se deberá
presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la
Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
5. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los
originales de los justificantes de gasto y pago, por si les fueran requeridos
posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
Incompatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un máximo del 85 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido
considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado en el resto.
2. La percepción de las ayudas previstas en esta orden será compatible con la de
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y siempre que la
suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por
otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas
procedentes de fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo indicado en el artículo 9
del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, siempre que dichas ayudas no cubran el mismo coste.
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126170
c) Justificantes de gasto de los contemplados en el artículo 6.1 y justificantes de
pago respecto a los apartados a) b), c), d) y e) del mismo artículo. En el caso del
apartado a) deben consignarse los datos completos de la visita o auditoría objeto de
ayuda, con indicación de agenda, personas, empresas y asociaciones participantes,
fechas, itinerario y objetivos.
d) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la presentación de dicha
documentación si el solicitante no se opone expresamente a que sus datos sean
recabados por la Secretaría de Estado de Comercio.
e) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
g) En su caso, detalle de otras ayudas percibidas que hayan financiado alguno de
estos gastos, con indicación de su importe y su procedencia.
h) Los beneficiarios que estén exentos de IVA deberán presentar un certificado
emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Toda la documentación justificativa de la realización de las actividades se deberá
presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la
Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
5. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los
originales de los justificantes de gasto y pago, por si les fueran requeridos
posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
Incompatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un máximo del 85 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido
considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado en el resto.
2. La percepción de las ayudas previstas en esta orden será compatible con la de
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y siempre que la
suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por
otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas
procedentes de fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo indicado en el artículo 9
del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, siempre que dichas ayudas no cubran el mismo coste.
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.