III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16776)
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio "Ensayo Casa África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126016

3. La persona premiada autoriza y cede gratuitamente al Consorcio Casa África los
derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública,
inclusive en redes sociales, necesarios para elaborar una primera edición de hasta mil
ejemplares del ensayo premiado, así como para difundir el mismo a través del portal web
del Consorcio y otras plataformas de ámbito internacional por el tiempo máximo, y en las
condiciones, que se contemple en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Artículo 11. Pago de los premios.
1. La resolución de concesión a la que se refiere el artículo 8 de esta orden
conlleva el compromiso, por parte del Consorcio Casa África, del gasto correspondiente
al pago del importe del premio.
2. El pago del premio se realizará, tras la aceptación de la persona beneficiaria, una
vez haya recaído la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 8 de esta
orden.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro del premio que conlleve dotación
económica en el supuesto de concurrencia de alguna de las circunstancias descritas en
el artículo 13.1 de esta orden.
Artículo 12.

Compatibilidad del premio.

El premio regulado en las presentes bases es compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales; con excepción de aquellos provenientes del Consorcio Casa
África.
Artículo 13. Reintegro.
1.

La persona premiada procederá al reintegro del premio concedido cuando:

a) Hubiera obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Hubiera incumplido de forma total o parcial el objetivo por el cual se concedió el
premio o no hubiera ajustado el ensayo a los requisitos impuestos en estas bases o en la
correspondiente convocatoria.
2. En los supuestos en los que concurra alguna de las causas previstas en el
párrafo anterior se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 y 95 de su
reglamento.
Artículo 14.

Publicidad e información pública de los premiados.

Artículo 15.

Protección de datos.

1. Casa África se compromete a tratar los datos de carácter personal a que en su
caso tenga acceso o sean objeto de cesión en el marco del otorgamiento del presente
premio de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley

cve: BOE-A-2021-16776
Verificable en https://www.boe.es

El Consorcio Casa África, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a
conocer los méritos de la persona premiada en cada edición. Con tal fin, podrá
convocarse un acto público de entrega del premio de cada convocatoria.