III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16776)
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio "Ensayo Casa África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126017
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. La finalidad con la que Casa África recabará tales datos será la participación de
las personas solicitantes en el concurso en los términos y condiciones contemplados en
estas bases y en la oportuna convocatoria; la gestión y entrega del premio en el caso de
la persona ganadora; y el cumplimiento de cualquier obligación fiscal o de otra índole
que, en su caso, fuera de aplicación en relación con el premio del concurso.
Disposición final primera.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa
que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final segunda.
Facultades de aplicación.
La persona titular de la Dirección General del Consorcio Casa África dictará cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-16776
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126017
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. La finalidad con la que Casa África recabará tales datos será la participación de
las personas solicitantes en el concurso en los términos y condiciones contemplados en
estas bases y en la oportuna convocatoria; la gestión y entrega del premio en el caso de
la persona ganadora; y el cumplimiento de cualquier obligación fiscal o de otra índole
que, en su caso, fuera de aplicación en relación con el premio del concurso.
Disposición final primera.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa
que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final segunda.
Facultades de aplicación.
La persona titular de la Dirección General del Consorcio Casa África dictará cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-16776
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X