III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16776)
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio "Ensayo Casa África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

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efectuarla. Contendrá, además, de manera expresa, la desestimación generalizada del
resto de las solicitudes.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en cada
convocatoria en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá
exceder de seis meses de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo
caso el cómputo se iniciará en tal fecha.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de los premios.
6. La resolución del procedimiento se publicará tanto en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, como en el portal web del Consorcio Casa África (http://
www.casafrica.es/es).
7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, contra
la resolución del procedimiento de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse ante el Consejo Rector de dicho Consorcio recurso de alzada en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución fuera
expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, cuando:
a) Existan dudas razonables de que la persona beneficiaria no es autora del ensayo
que aportó con su solicitud de participación.
b) Existan dudas razonables de que el ensayo cuya autoría se premia no es original
o inédito.
c) Se constate que la persona beneficiaria haya presentado en la correspondiente
convocatoria dos o más ensayos.
d) Se constate que el ensayo cuya autoría se premie haya sido presentado a
anteriores convocatorias.
e) Los datos consignados en la documentación aportada a la solicitud de
participación de la persona beneficiaria no se ajusten a la realidad o no cumplan con los
requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
f) Se constate que la persona beneficiaria mantiene cualquier tipo de relación
laboral o profesional con el Consorcio Casa África o alguno de las entidades que lo
integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con alguna persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros
del Jurado que se constituya.
Artículo 10. Obligaciones de la persona premiada en cada convocatoria.
1. La persona premiada no podrá hallarse incursa en alguna de las situaciones
contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona premiada garantizará, como autora del ensayo, que ostenta todos los
derechos de propiedad intelectual.

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Núm. 247