III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16776)
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio "Ensayo Casa África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126014

9. En lo no previsto en estas bases reguladoras, la composición y el funcionamiento
de los Jurados se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales, materiales y
técnicos disponibles en el Consorcio Casa África, sin que ello pueda suponer incremento
de los gastos de personal por ningún concepto.
10. En la valoración de los ensayos, para establecer el orden de prelación derivado
de la misma, así como el fallo de cada convocatoria, el Jurado tendrá en cuenta los
siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación
máxima que a cada uno se asigna:
a) La adecuación del ensayo al objeto y finalidad del premio, establecidos en el
artículo 1 de esta orden ministerial. De 0 a 10 puntos.
b) El rigor científico, la metodología, la profundidad, la creatividad y la calidad con la
que se ha desarrollado el ensayo. De 0 a 10 puntos.
c) La claridad en la estructura que facilite la comprensión de las ideas principales
del ensayo. De 0 a 10 puntos.
d) La contribución a la difusión de información relativa a la temática vinculada al
continente africano que se determine en cada convocatoria. De 0 a 10 puntos.
e) La aportación de enfoques novedosos, originales o de gran actualidad, alejados
de argumentaciones puramente eurocentristas y de los estereotipos y discursos
simplistas más conocidos sobre África. De 0 a 10 puntos.
11. El Jurado clasificará los ensayos por orden decreciente, tras sumar las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
12. El jurado podrá proponer la declaración como desierto del premio cuando
estimase, de forma motivada, que los ensayos presentados no se ajustan a su objeto y
finalidad o no alcancen una puntuación de 7 en el criterio de valoración al que se refiere
el apartado 10.b de este artículo.
13. Si efectuada la valoración de las proposiciones se produjese algún empate en
la puntuación final, el desempate se resolverá en favor del ensayo que haya obtenido la
mejor puntuación del criterio de valoración al que se refiere el apartado 10.e de este
artículo. Si aplicando este criterio también se produjera un empate, en último término se
resolverá por sorteo.
14. El informe que habrá de emitir el Jurado conforme al artículo siguiente habrá de
recoger la puntuación obtenida por cada ensayo en cada uno de los mencionados
criterios, así como, en su caso, los motivos por los que se propone declarar desierto el
premio.

1. Una vez evaluados los ensayos presentados, el Jurado deberá emitir informe
concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. El premio será otorgado, a la vista de la propuesta formulada por la Secretaría
General del Consorcio tras la emisión por el Jurado de su informe de valoración de los
ensayos, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Consorcio
Casa África.
3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a la persona cuyo ensayo haya
sido propuesto como premiado para que en el plazo de diez días comuniquen su
aceptación, sin que esta cree derecho alguno a su favor mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
4. La resolución de concesión se motivará debiendo, en todo caso, quedar
acreditados en el procedimiento los fundamentos por los que se adopta, el título del
ensayo premiado, el nombre de la persona solicitante autora del mismo, cuantía del
premio, y especificación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para

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Artículo 8. Concesión.