III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16776)
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio "Ensayo Casa África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 126013

Instrucción, jurado y criterios de valoración.

1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación de los datos aportados por las personas solicitantes.
2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el servicio técnico dependiente
del órgano instructor procederá a la calificación de la documentación aportada por las
personas candidatas. Tras la verificación, el órgano instructor formulará propuesta de
listado provisional de personas admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección
General del Consorcio para su aprobación y publicación por los medios que se indiquen
en la convocatoria.
3. En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y
excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las
personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o
acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se
les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Vencido el plazo de subsanación y verificada la documentación aportada en el
mismo, el órgano instructor formulará propuesta de listado definitivo de personas
admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General del Consorcio para su
aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la convocatoria.
5. Una vez haya sido dictada la resolución de aprobación del listado definitivo de
personas admitidas y excluidas, el órgano instructor dará traslado de los ensayos
vinculados a las solicitudes de participación admitidas al Jurado que se constituya en
cada convocatoria para su valoración.
6. El Jurado estará integrado por un número de miembros no inferior a tres ni
superior a siete, que serán designados mediante resolución por la persona titular de la
Dirección General de Casa África, seleccionados entre personalidades de reconocido
prestigio en el ámbito literario o en la temática del continente africano sobre la que hayan
de versar los ensayos en cada convocatoria. En dicha resolución y de entre esos
miembros, se designará a la persona que ocupe la Presidencia y la Secretaría del
Jurado.
Cuando la resolución de designación no sea la de la convocatoria del premio, esta
deberá ser publicada en el portal web del Consorcio Casa África (http://
www.casafrica.es/es).
Conforme a lo establecido en los artículos 51, 54 y la disposición adicional primera
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de
hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
7. Los miembros del Jurado quedarán sujetos al régimen de abstención y de
recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la circunstancia
concurrente lo exija, la Presidencia del Jurado podrá decidir motivadamente celebrar
sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre
que quede acreditada la identidad de los miembros participantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la
sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o
reservado de sus deliberaciones.
A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y
videoconferencias.

cve: BOE-A-2021-16776
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Núm. 247