III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16776)
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio "Ensayo Casa África" por el Consorcio Casa África.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126012
2. No obstante lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias del Premio «Ensayo
Casa África».
b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio
Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con
alguno de los miembros del Jurado que se constituya en cada convocatoria.
d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación
complementaria, incluido el ensayo, se deberá realizar de forma electrónica, o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario
aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá
indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo Casa África recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.
4. El ensayo vinculado a cada solicitud de participación deberá presentarse sin
firma, debiendo constar únicamente su título y el seudónimo que cada autor-solicitante
decida utilizar, garantizándose el anonimato como medio de salvaguardar la objetividad e
imparcialidad del Jurado valorador.
5. Las personas solicitantes únicamente podrán presentar un ensayo, aun en caso
de coautoría. En el supuesto de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se
admitirá aquella que se haya presentado en primer lugar y se inadmitirá el resto.
6. La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del
contenido de estas bases reguladoras y del de la correspondiente convocatoria.
7. El modelo de solicitud de participación en el premio se incluirá en la
correspondiente convocatoria, pudiéndose descargar, asimismo, en el portal web del
Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
8. El plazo de presentación de las solicitudes que se establezca en cada
convocatoria no podrá ser inferior a 20 días contados a partir del momento en que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta
despliegue sus efectos.
9. Son causa de exclusión de las solicitudes:
a) Que el ensayo a ella vinculada no sea original o inédito.
b) Que los datos aportados con la solicitud no se ajusten a la realidad o no cumplan
con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
c) Su presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria.
d) Que en la persona solicitante concurra alguna de las circunstancias recogidas en
el apartado segundo de este artículo.
cve: BOE-A-2021-16776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126012
2. No obstante lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias del Premio «Ensayo
Casa África».
b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio
Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con
alguno de los miembros del Jurado que se constituya en cada convocatoria.
d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación
complementaria, incluido el ensayo, se deberá realizar de forma electrónica, o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario
aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá
indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo Casa África recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.
4. El ensayo vinculado a cada solicitud de participación deberá presentarse sin
firma, debiendo constar únicamente su título y el seudónimo que cada autor-solicitante
decida utilizar, garantizándose el anonimato como medio de salvaguardar la objetividad e
imparcialidad del Jurado valorador.
5. Las personas solicitantes únicamente podrán presentar un ensayo, aun en caso
de coautoría. En el supuesto de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se
admitirá aquella que se haya presentado en primer lugar y se inadmitirá el resto.
6. La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del
contenido de estas bases reguladoras y del de la correspondiente convocatoria.
7. El modelo de solicitud de participación en el premio se incluirá en la
correspondiente convocatoria, pudiéndose descargar, asimismo, en el portal web del
Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
8. El plazo de presentación de las solicitudes que se establezca en cada
convocatoria no podrá ser inferior a 20 días contados a partir del momento en que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta
despliegue sus efectos.
9. Son causa de exclusión de las solicitudes:
a) Que el ensayo a ella vinculada no sea original o inédito.
b) Que los datos aportados con la solicitud no se ajusten a la realidad o no cumplan
con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
c) Su presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria.
d) Que en la persona solicitante concurra alguna de las circunstancias recogidas en
el apartado segundo de este artículo.
cve: BOE-A-2021-16776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247