III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16776)
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio "Ensayo Casa África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 126011

Convocatoria.

1. El Premio «Ensayo Casa África» se convocará mediante resolución de la
Dirección General del Consorcio Casa África con periodicidad anual.
2. La convocatoria fijará el gasto del presupuesto estimativo al que se imputa el
premio, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así
como la aprobación del gasto.
3. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y estar disponible en el portal web del Consorcio (http://
www.casafrica.es/es). Además, deberá publicarse un extracto de cada convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. La convocatoria concretará el procedimiento para la concesión del premio y
cuantos detalles sean precisos para la organización y el desarrollo del mismo. En ella
figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
convocatoria no podrá vulnerar el contenido de esta orden.
Artículo 6.

Solicitudes y causas de exclusión.

1. Podrán solicitar este premio aquellas personas físicas, mayores de 18 años,
autoras de ensayos que versen sobre el tema relacionado con el conteniente africano
que el Consorcio Casa África establezca en cada convocatoria y que estén escritos en
español, inglés, francés o portugués.

cve: BOE-A-2021-16776
Verificable en https://www.boe.es

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
b) Gasto del presupuesto estimativo del Consorcio al que se imputa la dotación
económica del premio.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión del premio.
d) La temática relacionada con el continente africano sobre la que versa la
convocatoria.
e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
f) Requisitos para solicitar el otorgamiento del premio y forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6.8
de esta orden.
i) Plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión del premio, que
no podrá exceder de seis meses de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la
convocatoria salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo
caso el cómputo se iniciará en tal fecha.
j) Documentos que deben acompañar a la solicitud.
k) Indicación de que la resolución de convocatoria no pone fin a la vía
administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo
Rector del Consorcio Casa África en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio
Casa África.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.