III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16776)
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio "Ensayo Casa África" por el Consorcio Casa África.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126010
En la elaboración de esta orden se ha cumplido con el trámite de consulta pública a
través de la página web de Casa África. Asimismo, han sido emitidos por parte de la
Abogacía del Estado y de la Intervención delegada del departamento los informes a los
que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En su virtud, a iniciativa del Consorcio Casa África, con la aprobación previa del
Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
del Premio «Ensayo Casa África» por el Consorcio Casa África.
2. La finalidad de este premio, de modalidad única, es contribuir a la difusión de
conocimientos sobre África incentivando la investigación y difusión de ensayos originales
e inéditos escritos en español, inglés, francés o portugués que traten temas relacionados
con dicho continente, empleando para ello una narrativa equilibrada, diversa y
actualizada, alejada de imágenes estereotipadas y sesgadas que, sobre el mismo,
predominan en el imaginario colectivo.
Artículo 2. Premio.
1. La cuantía inicial del premio será de 2.000 euros.
2. El premio se imputará a la aplicación presupuestaria 83040118CE del
presupuesto estimativo de Casa África y estará sujeto a las retenciones que
correspondan.
3. La cuantía del premio se podrá actualizar en cada convocatoria atendiendo a la
evolución de los ingresos de Casa África en el correspondiente ejercicio presupuestario.
4. En caso de coautoría del ensayo ganador, el premio será prorrateado entre los
beneficiarios autores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de
empate conforme a los criterios recogidos en esta orden.
Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento
del premio es la Secretaría General del Consorcio Casa África.
2. La persona titular de la Secretaría General del Consorcio Casa África elevará a
la persona titular de la Dirección General de dicha entidad la propuesta de concesión del
premio, órgano concedente.
cve: BOE-A-2021-16776
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión del premio al que se refieren estas
bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 58 a 64, ambos
inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126010
En la elaboración de esta orden se ha cumplido con el trámite de consulta pública a
través de la página web de Casa África. Asimismo, han sido emitidos por parte de la
Abogacía del Estado y de la Intervención delegada del departamento los informes a los
que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En su virtud, a iniciativa del Consorcio Casa África, con la aprobación previa del
Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
del Premio «Ensayo Casa África» por el Consorcio Casa África.
2. La finalidad de este premio, de modalidad única, es contribuir a la difusión de
conocimientos sobre África incentivando la investigación y difusión de ensayos originales
e inéditos escritos en español, inglés, francés o portugués que traten temas relacionados
con dicho continente, empleando para ello una narrativa equilibrada, diversa y
actualizada, alejada de imágenes estereotipadas y sesgadas que, sobre el mismo,
predominan en el imaginario colectivo.
Artículo 2. Premio.
1. La cuantía inicial del premio será de 2.000 euros.
2. El premio se imputará a la aplicación presupuestaria 83040118CE del
presupuesto estimativo de Casa África y estará sujeto a las retenciones que
correspondan.
3. La cuantía del premio se podrá actualizar en cada convocatoria atendiendo a la
evolución de los ingresos de Casa África en el correspondiente ejercicio presupuestario.
4. En caso de coautoría del ensayo ganador, el premio será prorrateado entre los
beneficiarios autores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de
empate conforme a los criterios recogidos en esta orden.
Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento
del premio es la Secretaría General del Consorcio Casa África.
2. La persona titular de la Secretaría General del Consorcio Casa África elevará a
la persona titular de la Dirección General de dicha entidad la propuesta de concesión del
premio, órgano concedente.
cve: BOE-A-2021-16776
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión del premio al que se refieren estas
bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 58 a 64, ambos
inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.