III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16775)
Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso Fotográfico "Objetivo África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126005

5. El informe que habrá de emitir el Jurado conforme al artículo siguiente habrá de
recoger la puntuación obtenida por cada fotografía en cada uno de los mencionados
criterios, así como, en su caso, los motivos por los que se propone declarar desierto
alguno de los premios.
Artículo 12.

Propuesta de resolución de concesión.

1. Una vez evaluadas las fotografías presentadas, el Jurado deberá emitir informe
concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Secretaría General del Consorcio, a la vista del expediente y del informe del
órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la
relación de las fotografías para las que se propone la concesión de los premios, el
nombre de las personas autoras y solicitantes, cuantía de los premios, y especificación
de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
las personas premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas cuya fotografía
haya sido propuesta como premiada para que en el plazo de 10 días comuniquen su
aceptación.
5. Las propuestas de resolución no crearán derecho alguno a favor de las personas
cuya fotografía se propone premiar, frente al Consorcio Casa África, mientras no se haya
publicado la resolución de concesión.
Resolución de concesión.

1. La Secretaría General del Consorcio elevará a la Dirección General del mismo su
propuesta de resolución, quien de acuerdo con lo previsto en esta orden y en el
artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, resolverá el procedimiento.
2. La resolución se motivará debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, así como la relación de
las fotografías para las que se propone la concesión de los premios, el nombre de la
persona solicitante autora de las mismas, cuantía de cada premio, y especificación de su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. La resolución, además de contener la relación de personas premiadas, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento en cada
convocatoria no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de los premios.
6. La resolución del procedimiento se publicará tanto en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, como en el portal web del Consorcio Casa África (http://
www.casafrica.es/es).
7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, contra
la resolución del procedimiento de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse ante el Consejo Rector de dicho Consorcio recurso de alzada en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, si la resolución fuera
expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo

cve: BOE-A-2021-16775
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Artículo 13.