III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16775)
Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso Fotográfico "Objetivo África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

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los casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada.
3. La composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de
hombres y mujeres de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento, del total de los miembros conforme a lo
establecido en los artículos 51, 54 y la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Cuando la resolución de designación no sea la de la convocatoria del premio,
esta deberá ser publicada en el portal web del Consorcio Casa África (http://
www.casafrica.es/es), antes o simultáneamente a la resolución de aprobación del listado
definitivo de personas admitidas y excluidas al que se refiere el apartado quinto del
artículo anterior.
5. Los miembros del Jurado quedarán sujetos al régimen de abstención y de
recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la circunstancia
concurrente lo exija, la Presidencia del Jurado podrá decidir motivadamente celebrar
sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia y por medios electrónicos,
siempre que quede acreditada la identidad de los miembros participantes. Asimismo,
deberá asegurarse la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión,
debiendo disponerse de los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o
reservado de sus deliberaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y
videoconferencias.
7. El Jurado de cada convocatoria será atendido con los medios personales,
materiales y técnicos disponibles en el Consorcio Casa África, sin que ello pueda
suponer un incremento de los gastos de su personal por ningún concepto.
8. En lo no previsto en este orden, el régimen aplicable al Jurado será el
establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Criterios de valoración.
1. En la valoración de las fotografías, para establecer el orden de prelación
derivado de la misma, así como el fallo de cada convocatoria, el Jurado tendrá en cuenta
los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación
máxima que a cada uno se asigna:
a) La adecuación de las fotografías al objeto y finalidad del concurso,
especialmente que contribuyan a dar una imagen positiva del continente, establecidos en
el artículo 1 de esta orden ministerial. De 0 a 10 puntos.
b) La técnica fotográfica y la calidad de las fotografías y la creatividad o enfoque
novedoso u original. De 0 a 10 puntos.
c) La mejor adecuación a la temática específica de cada edición del concurso. De 0
a 10 puntos.
2. El Jurado clasificará las fotografías por orden decreciente, tras sumar las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
3. El jurado podrá proponer la declaración como desierto de alguno de los premios
cuando estimase, de forma motivada, que las obras presentadas no se ajustan al objeto
y a la finalidad de los premios convocados.
4. Si efectuada la valoración de las fotografías se produjese algún empate en la
puntuación final, el desempate se resolverá en favor de la fotografía que haya obtenido
la mejor puntuación del criterio señalado en el literal b) del apartado anterior. Si, aun así,
también se produjera un empate, en último término se resolverá por sorteo.

cve: BOE-A-2021-16775
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Núm. 247