III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16775)
Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso Fotográfico "Objetivo África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Artículo 9.

Sec. III. Pág. 126003

Fase de preevaluación y causas de exclusión.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, el
servicio técnico dependiente del órgano instructor verificará el cumplimiento de los
requisitos necesarios para adquirir la condición premiado. Esta fase sólo podrá afectar a
aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera
de ninguna valoración.
2. Son causa de exclusión de las solicitudes:
a) Que alguna de las fotografías a ella vinculada no sea original o inédita.
b) Que se vinculen a la misma más de cinco fotografías.
c) Qué los datos aportados con la misma no se ajusten a la realidad o no cumplan
con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
d) Su presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria.
e) Que la persona solicitante mantenga cualquier tipo de relación laboral o
profesional con el Consorcio Casa África o alguna de las entidades que lo integran
(Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna
persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros del Jurado
que se constituya.
f) Que en la persona solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Tras la verificación, el órgano instructor formulará propuesta de listado
provisional de personas admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General
del Consorcio para su aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la
convocatoria.
4. En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y
excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las
personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o
acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se
les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Vencido el plazo de subsanación y verificada la documentación aportada en el
mismo, el órgano instructor formulará propuesta de listado definitivo de personas
admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General del Consorcio para su
aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la convocatoria.
6. Una vez haya sido dictada la resolución de aprobación del listado definitivo de
personas admitidas y excluidas, el órgano instructor dará traslado de las fotografías
vinculadas a las solicitudes de participación admitidas al Jurado que se constituya en
cada convocatoria para su valoración.

1. La valoración de las fotografías vinculadas a cada solicitud y el fallo de los
premios en cada convocatoria corresponderá a un Jurado.
2. El Jurado estará integrado por un número no inferior a tres ni superior a siete
miembros que serán designados, mediante resolución, por la persona titular de la
Dirección General del Consorcio Casa África, a propuesta de la persona titular de la
jefatura del Área de Mediateca y Web, entre personalidades de reconocido prestigio en el
ámbito fotográfico o artístico. En dicha resolución, y de entre esos miembros, se
designará a las personas que ocupen su Presidencia y su Secretaría. Del mismo modo,
habrá de designarse a las personas que hayan de sustituir a los miembros titulares en

cve: BOE-A-2021-16775
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Artículo 10. Jurado.