III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16775)
Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso Fotográfico "Objetivo África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126006

con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
Artículo 14.

Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso,
cuando:
a) Existan dudas razonables de que la persona beneficiaria no es autora de la
fotografía premiada que aportó con su solicitud de participación.
b) Existan dudas razonables de que la fotografía cuya autoría se premia no es
original o inédita.
c) Se constate que los datos consignados en la documentación aportada a la
solicitud de participación de la persona beneficiaria no se ajusten a la realidad o no
cumplan con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente
convocatoria.
d) Se constate que la persona beneficiaria mantiene cualquier tipo de relación
laboral o profesional con el Consorcio Casa África o alguna de las entidades que lo
integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con alguna persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros
del Jurado que se constituya.
Artículo 15. Obligaciones de la persona premiada en cada convocatoria.
1. La persona premiada no podrá hallarse incursa en alguna de las situaciones
contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona premiada garantizará, como autora de la fotografía vinculada a su
solicitud de participación en el concurso, que ostenta todos los derechos de propiedad
intelectual y autoriza su cesión en los términos del artículo 16 de esta orden.
Artículo 16.

Cesión de derechos de propiedad intelectual.

a) Por derechos de reproducción se entiende la fijación directa o indirecta,
provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de
parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
b) Por derechos de distribución se entiende la puesta a disposición del público del
original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante préstamo o de
cualquier otra forma, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.

cve: BOE-A-2021-16775
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona que solicite participar en cada convocatoria, como artífice de la obra
o las obras fotográficas que acompañen a su solicitud, cede los derechos de explotación,
de manera gratuita y no exclusiva, al Consorcio Casa África, así como a las entidades
colaboradoras que, de acuerdo con la legislación en materia de subvenciones, actúen en
nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con el
premio, o colaboren en la gestión del mismo, con las excepciones recogidas en el
apartado 6 del presente artículo.
2. Dicha cesión tiene por finalidad la incorporación de las imágenes al archivo de
Casa África para su uso con fines divulgativos y comprende la facultad de ejercer sin
ánimo de lucro los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación de la obra fotográfica, en los siguientes términos: