III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16775)
Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso Fotográfico "Objetivo África" por el Consorcio Casa África.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125999
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa del contenido y la
intencionalidad de Casa África al impulsar este concurso. Finalmente, la norma
proyectada se adecúa también al principio de eficiencia, ya que no impone cargas
administrativas significativas a las ya asumidas por el Consorcio.
El artículo 149.2 de la Constitución Española impone al Estado considerar el servicio
de la cultura como deber y atribución esencial, sin perjuicio de las competencias que
puedan asumir las comunidades autónomas.
En la elaboración de esta orden se ha cumplido con el trámite de consulta pública a
través de la página web de Casa África. Asimismo, han sido emitidos por parte de la
Abogacía del Estado y de la Intervención delegada del departamento los informes a los
que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En su virtud, a iniciativa del Consorcio Casa África, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de los premios del Concurso Fotográfico «Objetivo África» por el Consorcio Casa África.
2. La finalidad de este concurso es contribuir a la difusión del conocimiento sobre
África y favorecer una imagen positiva del continente incentivando la creatividad a través
de la fotografía, poniendo en valor la multiculturalidad, la convivencia y, en definitiva, el
enriquecimiento que supone la interacción entre distintas culturas.
Artículo 2. Premios.
1. Casa África concederá un primer, un segundo y un tercer premio a las personas
cuya fotografía quede clasificada, respectivamente, en el primer, segundo y tercer lugar
en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de cada convocatoria.
2. Los premios dotados económicamente se imputarán a la aplicación
presupuestaria 83040116ME del presupuesto estimativo de Casa África.
3. La cuantía individualizada de cada uno de los tres premios será la siguiente:
– Primer premio: 1.000 euros.
– Segundo premio: 500 euros.
– Tercer premio: 300 euros.
4. Además de los premios dotados económicamente, Casa África podrá conceder
accésits o menciones especiales a los autores cuya fotografía quede clasificada entre el
cuarto y el sexto lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de
cada convocatoria.
5. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de
empate conforme a los criterios recogidos en esta orden.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren
estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 y en la disposición adicional
décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comparando
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, otorgando los
cve: BOE-A-2021-16775
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125999
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa del contenido y la
intencionalidad de Casa África al impulsar este concurso. Finalmente, la norma
proyectada se adecúa también al principio de eficiencia, ya que no impone cargas
administrativas significativas a las ya asumidas por el Consorcio.
El artículo 149.2 de la Constitución Española impone al Estado considerar el servicio
de la cultura como deber y atribución esencial, sin perjuicio de las competencias que
puedan asumir las comunidades autónomas.
En la elaboración de esta orden se ha cumplido con el trámite de consulta pública a
través de la página web de Casa África. Asimismo, han sido emitidos por parte de la
Abogacía del Estado y de la Intervención delegada del departamento los informes a los
que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En su virtud, a iniciativa del Consorcio Casa África, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de los premios del Concurso Fotográfico «Objetivo África» por el Consorcio Casa África.
2. La finalidad de este concurso es contribuir a la difusión del conocimiento sobre
África y favorecer una imagen positiva del continente incentivando la creatividad a través
de la fotografía, poniendo en valor la multiculturalidad, la convivencia y, en definitiva, el
enriquecimiento que supone la interacción entre distintas culturas.
Artículo 2. Premios.
1. Casa África concederá un primer, un segundo y un tercer premio a las personas
cuya fotografía quede clasificada, respectivamente, en el primer, segundo y tercer lugar
en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de cada convocatoria.
2. Los premios dotados económicamente se imputarán a la aplicación
presupuestaria 83040116ME del presupuesto estimativo de Casa África.
3. La cuantía individualizada de cada uno de los tres premios será la siguiente:
– Primer premio: 1.000 euros.
– Segundo premio: 500 euros.
– Tercer premio: 300 euros.
4. Además de los premios dotados económicamente, Casa África podrá conceder
accésits o menciones especiales a los autores cuya fotografía quede clasificada entre el
cuarto y el sexto lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de
cada convocatoria.
5. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de
empate conforme a los criterios recogidos en esta orden.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren
estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 y en la disposición adicional
décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comparando
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, otorgando los
cve: BOE-A-2021-16775
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Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.