III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16775)
Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso Fotográfico "Objetivo África" por el Consorcio Casa África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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premios, en la cuantía fijada en cada convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 4.

Participantes.

1. Podrán participar y optar a los premios todas aquellas personas físicas mayores
de 18 años que sean autoras de fotografías que plasmen imágenes vinculadas al tema
relacionado con el continente africano que el Consorcio Casa África establezca en cada
convocatoria.
2. No obstante, lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias de los premios
«Objetivo África» otorgados por el Consorcio.
b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio
Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con
alguno de los miembros del Jurado que se constituya en cada convocatoria.
d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las personas participantes en cada convocatoria podrán presentar hasta un
máximo de cinco fotografías por participante.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento
de los premios «Objetivo África» es la Secretaría General del Consorcio Casa África.
Como tal, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de otorgamiento y, en
consecuencia, conceder los premios «Objetivo África» es la Dirección General del
Consorcio Casa África.
3. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, a través del
órgano instructor, por el Jurado que se constituya en cada convocatoria conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 de esta orden.
Entidades colaboradoras.

1. La persona titular de la Dirección General de Casa África podrá designar como
entidad colaboradora a alguno de los organismos, entidades y personas a los que se
refieren los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha
designación, así como como el instrumento jurídico en que haya de instrumentalizarse la
relación entre la entidad colaboradora y Casa África, habrá de ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá obtener la condición de entidad colaboradora la persona o entidad en
que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
entidad colaboradora deberá realizarse por alguno de los medios recogidos en el
apartado séptimo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-16775
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Artículo 6.