III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16680)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125453
Tercera. Desarrollo del Convenio.
En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar
modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del
Convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo. Dichos anexos formarán parte
integrante del Convenio, por lo que su incorporación o modificación requerirá la firma,
por las partes, de una adenda modificativa como se establece en la cláusula octava de
este Convenio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento del Convenio.
1. En el plazo de un mes desde la inscripción de este Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las
partes firmantes de este Convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de
Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un o una funcionaria designada por la
DGOJ, que ejercerá las funciones de Secretario/a. La presidencia de la Comisión de
Seguimiento será ejercida por la DGOJ.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente con carácter ordinario,
pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados
en la normativa relativa al régimen del Sector Público.
Quinta.
No asunción de obligaciones económicas.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce incremento del gasto público.
Sexta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de seguimiento. Una vez agotada
esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez
mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y prórroga del Convenio.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125453
Tercera. Desarrollo del Convenio.
En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar
modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del
Convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo. Dichos anexos formarán parte
integrante del Convenio, por lo que su incorporación o modificación requerirá la firma,
por las partes, de una adenda modificativa como se establece en la cláusula octava de
este Convenio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento del Convenio.
1. En el plazo de un mes desde la inscripción de este Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las
partes firmantes de este Convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de
Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un o una funcionaria designada por la
DGOJ, que ejercerá las funciones de Secretario/a. La presidencia de la Comisión de
Seguimiento será ejercida por la DGOJ.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente con carácter ordinario,
pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados
en la normativa relativa al régimen del Sector Público.
Quinta.
No asunción de obligaciones económicas.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce incremento del gasto público.
Sexta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de seguimiento. Una vez agotada
esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez
mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y prórroga del Convenio.