III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16680)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125452

2.1.2 Sin perjuicio o menoscabo de sus competencias, la Dirección General de
Ordenación del Juego, con carácter previo a la iniciación de un procedimiento
sancionador, podrá instar la actuación de AUTOCONTROL en relación con una concreta
publicidad para que esta Asociación la tramite de oficio ante el Jurado de la Publicidad
conforme a sus procedimientos de autorregulación. AUTOCONTROL dará traslado del
resultado de sus actuaciones a la Dirección General de Ordenación del Juego.
2.1.3 En el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un
procedimiento sancionador se entenderá que el operador actuó de buena fe si se
hubiese sujetado al informe de consulta previa positivo emitido por AUTOCONTROL,
informe que será incorporado al correspondiente expediente administrativo. En tales
casos, y cuando se manifieste la existencia de dicho Copy Advice ® por parte del
operador, la DGOJ se dirigirá, a AUTOCONTROL a fin de que esta acredite la emisión y
vigencia de dicho Copy Advice®, su correspondencia con la publicidad objeto del citado
procedimiento sancionador y, en su caso, remita los comentarios que considere
oportunos en relación al mismo.
2.1.4 La Dirección General de Ordenación del Juego podrá solicitar la colaboración
de AUTOCONTROL en todas aquellas cuestiones relacionadas con la regulación de la
actividad publicitaria y el control de la licitud de los mensajes publicitarios.
2.2

Actuaciones que asume AUTOCONTROL:

2.2.1 AUTOCONTROL mantendrá regularmente informada a la Dirección General
de Ordenación del Juego de cuantas resoluciones, en materia de actividad del juego,
adopte el Jurado de la Publicidad, facilitándole copia de las mismas.
2.2.2 AUTOCONTROL informará trimestralmente a la Dirección General de
Ordenación Juego sobre su actividad de control previo voluntario (Copy Advice®) de la
publicidad de las actividades de juego.
2.2.3 AUTOCONTROL atenderá las solicitudes que le realice la Dirección General
de Ordenación de Juego en relación con la acreditación de la emisión y vigencia de Copy
Advice® que hayan sido aportados a esta por operadores, en el marco de un
procedimiento sancionador. Asimismo, AUTOCONTROL acreditará la correspondencia
de dicho Copy Advice® con la publicidad objeto del citado procedimiento sancionador,
pudiendo remitir, en su caso, los comentarios que considere oportunos.
2.2.4 AUTOCONTROL podrá solicitar la cooperación de la Dirección General de
Ordenación del Juego para la emisión de dictámenes, estudios, proyectos y resoluciones
relacionados con los objetivos de la Asociación y sobre cuestiones que afecten a la
regulación, autorregulación y el control deontológico de la actividad publicitaria de
actividades de juego.
2.2.5 AUTOCONTROL se compromete, con carácter previo a la emisión de las
resoluciones del Jurado de Publicidad o de su actividad de control previo voluntario, a
consultar de manera expresa los distintos pronunciamientos realizados por la Dirección
General de Ordenación del Juego que afecten al contenido específico en materia
publicitaria de las actividades de juego de ámbito estatal y que hayan sido publicados en
su página web.
Obligaciones que asumen ambas partes:

La Dirección General de Ordenación del Juego y AUTOCONTROL, al amparo del
presente Convenio, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación,
formación o estudio consideren convenientes, de común acuerdo. Entre otras acciones,
se podrán promover o realizar análisis y estudios sobre el cumplimiento de la normativa
legal y deontológica en materia de publicidad de las actividades del juego que
contribuirían a evaluar el impacto o la incidencia de la publicidad de las actividades de
juego en la sociedad.

cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es

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