III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16680)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

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promoción de las actividades de juego». Conforme al citado Acuerdo, y sin menoscabo
de las competencias de la autoridad competente se ha venido cooperando mutuamente
de manera muy satisfactoria en el seguimiento de la publicidad de actividades de juego y
en la detección, corrección y supresión de aquella publicidad que no se adecúa a las
obligaciones legales que le sean de aplicación.
8. Las partes firmantes del presente Convenio consideran que mantener y reforzar
la mutua colaboración entre las mismas, en relación con lo expuesto anteriormente,
contribuirá a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de las actividades de juego
en beneficio de los consumidores y usuarios, y del propio sector.
9. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24, apartado 5 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, y en el artículo 28 del Real Decreto 958/2020,
de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, y en la
medida en que el presente Convenio afecta a la publicidad efectuada por los prestadores
del servicio de comunicación audiovisual, se ha recabado con carácter previo a su firma,
el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, organismo
administrativo competente en este ámbito, de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
10. Sin perjuicio ni menoscabo alguno de sus competencias legalmente atribuidas,
la Dirección General de Ordenación del Juego sigue valorando positivamente la
cooperación activa de AUTOCONTROL en el cumplimiento de la legislación vigente en
materia de publicidad de actividades de juego y reconoce nuevamente su efectividad.
11. El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En orden a todo lo anterior, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en
el Ministerio de Consumo, ante lo común de sus objetivos e intereses, las partes
intervinientes, con el deseo de alcanzar las finalidades expuestas, convienen suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación mutua entre la
Dirección General de Ordenación del Juego y la Asociación para la Autorregulación de la
Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).
La Dirección General de Ordenación del Juego, en los términos establecidos en el
artículo 24.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, reconoce y apoya el sistema de
autorregulación de AUTOCONTROL, que cumple los requisitos fijados en el citado
precepto legal, sin que ello suponga menoscabo alguno de las competencias que tenga
legalmente atribuidas.
Segunda.

Actuaciones que asume la Dirección General de Ordenación del Juego:

2.1.1 Sin perjuicio de sus competencias, y tanto con carácter previo a la iniciación
de cualquier procedimiento de control en materia de publicidad, como durante la
tramitación del mismo, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá solicitar a
AUTOCONTROL información acerca de si una determinada publicidad ha obtenido
informe positivo en el marco del procedimiento de consulta previa o Copy Advice®, así
como si ha sido objeto de un procedimiento de resolución extrajudicial de controversias
en el seno del Jurado de la Publicidad. En caso afirmativo de cualquiera de los dos
supuestos reseñados, AUTOCONTROL procederá a trasladar a la Dirección General de
Ordenación del Juego una copia de las correspondientes actuaciones.

cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Compromisos de las partes.