III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16680)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125450
5. Por otra parte, en España existe, desde 1996, una organización de autodisciplina
publicitaria, denominada Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (AUTOCONTROL), miembro de la European Advertising Standards Alliance
(EASA) y del International Council for Advertising Self Regulation (ICAS) –plataforma
internacional que integra a 24 organismos de autorregulación publicitaria y a 6
asociaciones de la industria publicitaria–. Se trata de una asociación sin ánimo de lucro
que se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España y cuyo
objetivo es contribuir a que la publicidad difundida por todos los medios, incluido Internet,
constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el
respeto a la ética publicitaria, a los derechos de las personas consumidoras, así como a la
normativa en materia de protección de datos y privacidad, con exclusión de la defensa de
intereses profesionales. Para ello, AUTOCONTROL cuenta con diversas herramientas,
entre otras: i) la elaboración de códigos de ética publicitaria; ii) la resolución de las
reclamaciones planteadas contra la publicidad presuntamente ilícita o desleal; iii) la
revisión previa de campañas publicitarias (Copy Advice®), con el objeto de que éstas se
adecuen a la normativa vigente; iv) la colaboración activa con los poderes públicos para
conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige.
Para la resolución de las reclamaciones planteadas contra la publicidad
presuntamente ilícita o desleal, AUTOCONTROL cuenta con un organismo
independiente: el Jurado de la Publicidad, que ha obtenido el reconocimiento público
como entidad de resolución alternativa de litigios (Alternative Dispute Resolution o ADR,
en inglés), una vez acreditado el cumplimiento de los principios de independencia,
imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad establecidos en la Ley 7/2017,
de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Con este reconocimiento, de fecha 31 de octubre de 2018, el Jurado de
AUTOCONTROL se convirtió en la primera entidad privada acreditada por la Dirección
General de Consumo, dependiente del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social (MSCBS); pasando a formar parte del Listado unificado de entidades de
resolución de litigios en materia de consumo acreditadas y de la Plataforma de
resolución de litigios en línea, establecida por la Unión Europea.
6. AUTOCONTROL tiene un firme compromiso de colaboración con las
Administraciones Públicas para contribuir al desarrollo de una publicidad responsable.
Este compromiso tiene reflejo también en el propio Reglamento del Jurado de la
Publicidad de AUTOCONTROL, que recoge entre sus normas una disposición relativa a
la colaboración con la administración. En particular, su Artículo 38 establece: «En el caso
de que las Autoridades administrativas o jurisdiccionales solicitasen opinión sobre una
determinada comunicación comercial, se pondrá a su disposición, de haberse emitido, la
correspondiente resolución/dictamen del Jurado de la Publicidad y/o el informe elaborado
por el Gabinete Técnico si aquella comunicación comercial hubiera superado el
procedimiento de consulta previa. De no existir, o si es trasladada o comunicada una
petición de intervención de AUTOCONTROL por las citadas Autoridades, será trasladada
al Jurado de la Publicidad para que de oficio se inicie el procedimiento de tramitación de
reclamación previsto en el artículo 13 y siguientes de este Reglamento a fin de obtener la
correspondiente resolución o dictamen del Jurado».
7. En atención a lo expuesto, reconociendo que la corregulación publicitaria es una
importante vía complementaria de la administrativa y la judicial para llevar a cabo un
eficaz control de la publicidad –y en línea con el principio de corregulación desarrollado
por la normativa europea, estatal y autonómica, y plasmado en el citado artículo 24,
apartado 5 de la Ley 13/ 2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego–, en 2011 se
estableció un marco de colaboración entre la autoridad competente en materia
regulatoria, de inspección y de control de la publicidad de las actividades de juego y el
organismo español de autorregulación publicitaria, AUTOCONTROL. Se trata del
denominado «Acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Ordenación del
Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, y la Asociación para la Autorregulación de
la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), en materia de publicidad, patrocinio y
cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125450
5. Por otra parte, en España existe, desde 1996, una organización de autodisciplina
publicitaria, denominada Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (AUTOCONTROL), miembro de la European Advertising Standards Alliance
(EASA) y del International Council for Advertising Self Regulation (ICAS) –plataforma
internacional que integra a 24 organismos de autorregulación publicitaria y a 6
asociaciones de la industria publicitaria–. Se trata de una asociación sin ánimo de lucro
que se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España y cuyo
objetivo es contribuir a que la publicidad difundida por todos los medios, incluido Internet,
constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el
respeto a la ética publicitaria, a los derechos de las personas consumidoras, así como a la
normativa en materia de protección de datos y privacidad, con exclusión de la defensa de
intereses profesionales. Para ello, AUTOCONTROL cuenta con diversas herramientas,
entre otras: i) la elaboración de códigos de ética publicitaria; ii) la resolución de las
reclamaciones planteadas contra la publicidad presuntamente ilícita o desleal; iii) la
revisión previa de campañas publicitarias (Copy Advice®), con el objeto de que éstas se
adecuen a la normativa vigente; iv) la colaboración activa con los poderes públicos para
conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige.
Para la resolución de las reclamaciones planteadas contra la publicidad
presuntamente ilícita o desleal, AUTOCONTROL cuenta con un organismo
independiente: el Jurado de la Publicidad, que ha obtenido el reconocimiento público
como entidad de resolución alternativa de litigios (Alternative Dispute Resolution o ADR,
en inglés), una vez acreditado el cumplimiento de los principios de independencia,
imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad establecidos en la Ley 7/2017,
de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Con este reconocimiento, de fecha 31 de octubre de 2018, el Jurado de
AUTOCONTROL se convirtió en la primera entidad privada acreditada por la Dirección
General de Consumo, dependiente del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social (MSCBS); pasando a formar parte del Listado unificado de entidades de
resolución de litigios en materia de consumo acreditadas y de la Plataforma de
resolución de litigios en línea, establecida por la Unión Europea.
6. AUTOCONTROL tiene un firme compromiso de colaboración con las
Administraciones Públicas para contribuir al desarrollo de una publicidad responsable.
Este compromiso tiene reflejo también en el propio Reglamento del Jurado de la
Publicidad de AUTOCONTROL, que recoge entre sus normas una disposición relativa a
la colaboración con la administración. En particular, su Artículo 38 establece: «En el caso
de que las Autoridades administrativas o jurisdiccionales solicitasen opinión sobre una
determinada comunicación comercial, se pondrá a su disposición, de haberse emitido, la
correspondiente resolución/dictamen del Jurado de la Publicidad y/o el informe elaborado
por el Gabinete Técnico si aquella comunicación comercial hubiera superado el
procedimiento de consulta previa. De no existir, o si es trasladada o comunicada una
petición de intervención de AUTOCONTROL por las citadas Autoridades, será trasladada
al Jurado de la Publicidad para que de oficio se inicie el procedimiento de tramitación de
reclamación previsto en el artículo 13 y siguientes de este Reglamento a fin de obtener la
correspondiente resolución o dictamen del Jurado».
7. En atención a lo expuesto, reconociendo que la corregulación publicitaria es una
importante vía complementaria de la administrativa y la judicial para llevar a cabo un
eficaz control de la publicidad –y en línea con el principio de corregulación desarrollado
por la normativa europea, estatal y autonómica, y plasmado en el citado artículo 24,
apartado 5 de la Ley 13/ 2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego–, en 2011 se
estableció un marco de colaboración entre la autoridad competente en materia
regulatoria, de inspección y de control de la publicidad de las actividades de juego y el
organismo español de autorregulación publicitaria, AUTOCONTROL. Se trata del
denominado «Acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Ordenación del
Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, y la Asociación para la Autorregulación de
la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), en materia de publicidad, patrocinio y
cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246