III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16680)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125449
de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley, que serán ejercidas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria».
3. Tanto en las instituciones europeas como en las nacionales se viene observando
una clara evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de
autorregulación, concebida esta no como un sistema alternativo a la legislación y los
controles públicos existentes, sino como un útil, eficaz y necesario complemento de los
tradicionales instrumentos legales, administrativos y/o judiciales, existentes en los
Estados miembros de la UE, sin que suponga merma alguna a las capacidad de
intervención disciplinaria de las Autoridades competentes. En este contexto, los sistemas
de autorregulación vienen gozando de un considerable y creciente reconocimiento por
parte de las instancias comunitarias y de nuestro legislador nacional.
4. El fomento de la autorregulación ya se plasmaba en la antigua la
Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en los
Estados Miembros en materia de publicidad engañosa, que afirma que, junto a los
instrumentos administrativos y judiciales, «los controles voluntarios ejercidos por
organismos autónomos para suprimir la publicidad engañosa pueden evitar el recurso a
una acción administrativa o judicial y que por ello deberían fomentarse».
Por su parte, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus
relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la
Directiva 84/450/CEE del Consejo las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento 2006/2004 del Parlamento y del
Consejo, prevé que los Estados miembros puedan fomentar el control de las prácticas
comerciales desleales por parte de los responsables de códigos de conducta, adicionado
dicho mecanismo de control a los procedimientos administrativos o judiciales que se
habiliten para reprimir las prácticas desleales, haciéndolas cesar o prohibiéndolas.
En lo que afecta específicamente al ámbito de la publicidad del Juego, la Directiva
(UE) 2018/1808, de 14 de noviembre de 2018 conocida como «Directiva de servicios de
comunicación audiovisual», señala en su considerando 30 que «Es importante que los
menores estén eficazmente protegidos de la exposición a las comunicaciones
comerciales audiovisuales relativas a la promoción de los juegos de azar. En este
contexto, existen varios sistemas de autorregulación o corregulación a nivel nacional y
de la Unión para la promoción del juego de azar responsable, también en las
comunicaciones comerciales audiovisuales».
Dentro del sistema jurídico español, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, señala que las normas procesales que rigen en materia de represión y
sanción de la publicidad ilícita (actualmente recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil)
se aplicarán «sin perjuicio del control voluntario de la publicidad que al efecto pueda
existir, realizado por organismos de autodisciplina».
Este reconocimiento de la autorregulación en España se consagró tras la
modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, por la
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la
competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los
consumidores y usuarios. El capítulo V de la Ley 3/1991, de 10 de enero, reconoce y
fomenta expresamente los sistemas de autorregulación y, en particular sus elementos
característicos (códigos de conducta, sistemas extrajudiciales de resolución de
controversias y sistemas de asesoramiento o control previo publicitario), estableciendo
los requisitos que deben cumplir tales sistemas de autorregulación para su
reconocimiento legal.
Adicionalmente, la actual Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual (en adelante, LGCA) reconoce en su artículo 12.1 el derecho de los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual a aprobar códigos en los que se
regulen los contenidos de la comunicación audiovisual, y señala que estos códigos
pueden dotarse de instrumentos de autocontrol previo colectivo.
cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
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de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley, que serán ejercidas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria».
3. Tanto en las instituciones europeas como en las nacionales se viene observando
una clara evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de
autorregulación, concebida esta no como un sistema alternativo a la legislación y los
controles públicos existentes, sino como un útil, eficaz y necesario complemento de los
tradicionales instrumentos legales, administrativos y/o judiciales, existentes en los
Estados miembros de la UE, sin que suponga merma alguna a las capacidad de
intervención disciplinaria de las Autoridades competentes. En este contexto, los sistemas
de autorregulación vienen gozando de un considerable y creciente reconocimiento por
parte de las instancias comunitarias y de nuestro legislador nacional.
4. El fomento de la autorregulación ya se plasmaba en la antigua la
Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en los
Estados Miembros en materia de publicidad engañosa, que afirma que, junto a los
instrumentos administrativos y judiciales, «los controles voluntarios ejercidos por
organismos autónomos para suprimir la publicidad engañosa pueden evitar el recurso a
una acción administrativa o judicial y que por ello deberían fomentarse».
Por su parte, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus
relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la
Directiva 84/450/CEE del Consejo las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento 2006/2004 del Parlamento y del
Consejo, prevé que los Estados miembros puedan fomentar el control de las prácticas
comerciales desleales por parte de los responsables de códigos de conducta, adicionado
dicho mecanismo de control a los procedimientos administrativos o judiciales que se
habiliten para reprimir las prácticas desleales, haciéndolas cesar o prohibiéndolas.
En lo que afecta específicamente al ámbito de la publicidad del Juego, la Directiva
(UE) 2018/1808, de 14 de noviembre de 2018 conocida como «Directiva de servicios de
comunicación audiovisual», señala en su considerando 30 que «Es importante que los
menores estén eficazmente protegidos de la exposición a las comunicaciones
comerciales audiovisuales relativas a la promoción de los juegos de azar. En este
contexto, existen varios sistemas de autorregulación o corregulación a nivel nacional y
de la Unión para la promoción del juego de azar responsable, también en las
comunicaciones comerciales audiovisuales».
Dentro del sistema jurídico español, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, señala que las normas procesales que rigen en materia de represión y
sanción de la publicidad ilícita (actualmente recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil)
se aplicarán «sin perjuicio del control voluntario de la publicidad que al efecto pueda
existir, realizado por organismos de autodisciplina».
Este reconocimiento de la autorregulación en España se consagró tras la
modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, por la
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la
competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los
consumidores y usuarios. El capítulo V de la Ley 3/1991, de 10 de enero, reconoce y
fomenta expresamente los sistemas de autorregulación y, en particular sus elementos
característicos (códigos de conducta, sistemas extrajudiciales de resolución de
controversias y sistemas de asesoramiento o control previo publicitario), estableciendo
los requisitos que deben cumplir tales sistemas de autorregulación para su
reconocimiento legal.
Adicionalmente, la actual Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual (en adelante, LGCA) reconoce en su artículo 12.1 el derecho de los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual a aprobar códigos en los que se
regulen los contenidos de la comunicación audiovisual, y señala que estos códigos
pueden dotarse de instrumentos de autocontrol previo colectivo.
cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246