III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16680)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125448

EXPONEN
1. El artículo 24, apartado 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, que lleva por título «Inspección y control» establece que «La Comisión Nacional
del Juego podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad, en los
términos que se determinen reglamentariamente. En la medida en que dichos acuerdos
afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con
carácter previo a la firma de los mismos. Los sistemas de autorregulación se dotarán de
órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los
compromisos asumidos por las empresas adheridas. Sus códigos de conducta podrán
incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los
contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución
extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa
comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con
lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativo a la red
comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de
consumo o cualquier disposición equivalente».
De forma similar el artículo 28 del Real Decreto 958/2020, de 30 de noviembre, de
comunicaciones comerciales de las actividades de juego, bajo el título «Acuerdos de
corregulación» dispone: «1. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá
suscribir acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y en el presente Real Decreto sobre
comunicaciones comerciales, con entidades de autorregulación que cumplan los
requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea de aplicación. En la medida
en que dichos acuerdos afecten a las comunicaciones comerciales efectuadas por los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe de la
autoridad audiovisual competente de ámbito estatal con carácter previo a la firma de los
mismos, la cual podrá, en su caso, suscribir igualmente dichos acuerdos (…) 4. La
autoridad encargada de la regulación del juego publicará en su página web los acuerdos
de corregulación y códigos de conducta que haya firmado, así como las entidades que
se hayan adherido a los mismos».
Además el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, con el título
«Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades del juego» dispone que «La
autoridad encargada de la regulación del juego en el ejercicio de la potestad
administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá
a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de
comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad
de la información o red publicitaria correspondiente, indicándole motivadamente la
infracción de la normativa aplicable. La entidad, red publicitaria, agencia de publicidad,
prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de
comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria deberá, en los
tres días naturales siguientes a su recepción, comunicar el cumplimiento del
requerimiento. En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta
previa positivo emitido por un sistema de autorregulación publicitaria con el que la
autoridad encargada de la regulación del juego tenga un Convenio de colaboración de
los previstos en el apartado 5 del artículo 24 de esta Ley, se entenderá que se actuó de
buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el
supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente
sancionador».
2. Por su parte, la disposición transitoria primera de la citada Ley, bajo el epígrafe
«Ejercicio de competencias administrativas antes del inicio de actividades de la Comisión
Nacional del Juego», señala, en su párrafo primero: «Las competencias previstas para la
Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del
Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación

cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 246