III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16680)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125454

Octava. Modificación del Convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Causas de resolución.
El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.
6. La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte.
7. La disolución o supresión de alguna de las partes.
En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales que, como consecuencia de la ejecución del
Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.

cve: BOE-A-2021-16680
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, las partes otorgantes del presente acuerdo, en la
representación que ostentan, lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la
Dirección General de Ordenación del Juego, el Director General, Mikel Arana.–Por
AUTOCONTROL, el Director General, José Domingo Gómez Castallo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X