III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125352
Se abonará en concepto de libre vendido la cantidad de 800 euros para
comandantes y 500 euros para copilotos.
La venta de días libres no se considerará cambio de servicios a los efectos del
artículo 65.
17.º Cuando el servicio asignado en una Imaginaria o Reserva afecte al menos
a uno de los días libres, precisará de la aceptación voluntaria del tripulante, se
considerará como día libre vendido y se abonará en las condiciones establecidas
en el punto 16 apartado B.»
Texto modificado:
«Artículo 65. Programación de servicios. Cambios de programación. Retraso
firmas.
Aparte de las establecidas por las propias definiciones, la programación de
servicios se ajustará a las limitaciones contenidas en esta sección.
Programación:
AEA regulará trimestralmente sus programaciones de modo que, atendiendo a
todas las circunstancias que concurren en el personal y que se derivan de la
operación, las horas cobradas, las imaginarias, días libres y días fuera de base
vayan distribuyéndose de forma más racional y equitativa entre todos los pilotos
de una misma flota y categoría. Al final del trimestre, cada piloto arrastrará la
diferencia entre horas cobradas y la media de su flota, para compensación en el
trimestre siguiente.
Las representaciones sindicales firmantes del Colectivo de Tripulantes
Técnicos Pilotos, por mediación de las Jefaturas de Flota o de la Dirección de
Operaciones, participará aportando sugerencias e iniciativas que puedan ser de
interés para la mejor resolución de problemas operativos específicos de las flotas
y que revistan interés por estar relacionados con la seguridad, regularidad y
economía de la operación y con la óptima utilización de las tripulaciones.
AEA preparará sus programaciones de tal manera que estén en poder de los
Tripulantes Técnicos al menos cuatro días antes de la finalización de la anterior
serie programada, excepto en caso de acuerdo puntual, en contra, pactado con los
representantes sindicales.
La programación se publicará por meses naturales completos. Si por alguna
circunstancia excepcional se hubiera de publicar quincenal, se informará
previamente a la S.S. Si esto ocurriera más de dos meses en un año natural, será
necesario acuerdo con la representación sindical de los Pilotos firmantes del
presente convenio.
Cuando un Tripulante Técnico Piloto pernocte fuera de la base el último día de
la programación, se le informará sobre la fecha y forma de regreso a su base
antes de iniciar la serie de servicios.
Las programaciones del mes repartirán equitativamente entre los pilotos de
una misma especialidad y flota el número de horas y tipos de vuelos, de manera
que trimestralmente se compensen las diferencias que puedan surgir en dichos
conceptos. La Dirección de Operaciones publicará trimestralmente el número de
horas y dietas nacionales e internacionales realizadas en ese período,
desglosadas mensualmente.
AEA se compromete a negociar con los representantes sindicales firmantes
del presente convenio las condiciones económico-laborales para toda
programación de un piloto que excede de nueve días al mes desde un mismo
lugar, renunciando así a la asignación unilateral en exclusividad a uno o más
pilotos a los vuelos desde y hacia un aeropuerto, quedando excluidos de esta
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125352
Se abonará en concepto de libre vendido la cantidad de 800 euros para
comandantes y 500 euros para copilotos.
La venta de días libres no se considerará cambio de servicios a los efectos del
artículo 65.
17.º Cuando el servicio asignado en una Imaginaria o Reserva afecte al menos
a uno de los días libres, precisará de la aceptación voluntaria del tripulante, se
considerará como día libre vendido y se abonará en las condiciones establecidas
en el punto 16 apartado B.»
Texto modificado:
«Artículo 65. Programación de servicios. Cambios de programación. Retraso
firmas.
Aparte de las establecidas por las propias definiciones, la programación de
servicios se ajustará a las limitaciones contenidas en esta sección.
Programación:
AEA regulará trimestralmente sus programaciones de modo que, atendiendo a
todas las circunstancias que concurren en el personal y que se derivan de la
operación, las horas cobradas, las imaginarias, días libres y días fuera de base
vayan distribuyéndose de forma más racional y equitativa entre todos los pilotos
de una misma flota y categoría. Al final del trimestre, cada piloto arrastrará la
diferencia entre horas cobradas y la media de su flota, para compensación en el
trimestre siguiente.
Las representaciones sindicales firmantes del Colectivo de Tripulantes
Técnicos Pilotos, por mediación de las Jefaturas de Flota o de la Dirección de
Operaciones, participará aportando sugerencias e iniciativas que puedan ser de
interés para la mejor resolución de problemas operativos específicos de las flotas
y que revistan interés por estar relacionados con la seguridad, regularidad y
economía de la operación y con la óptima utilización de las tripulaciones.
AEA preparará sus programaciones de tal manera que estén en poder de los
Tripulantes Técnicos al menos cuatro días antes de la finalización de la anterior
serie programada, excepto en caso de acuerdo puntual, en contra, pactado con los
representantes sindicales.
La programación se publicará por meses naturales completos. Si por alguna
circunstancia excepcional se hubiera de publicar quincenal, se informará
previamente a la S.S. Si esto ocurriera más de dos meses en un año natural, será
necesario acuerdo con la representación sindical de los Pilotos firmantes del
presente convenio.
Cuando un Tripulante Técnico Piloto pernocte fuera de la base el último día de
la programación, se le informará sobre la fecha y forma de regreso a su base
antes de iniciar la serie de servicios.
Las programaciones del mes repartirán equitativamente entre los pilotos de
una misma especialidad y flota el número de horas y tipos de vuelos, de manera
que trimestralmente se compensen las diferencias que puedan surgir en dichos
conceptos. La Dirección de Operaciones publicará trimestralmente el número de
horas y dietas nacionales e internacionales realizadas en ese período,
desglosadas mensualmente.
AEA se compromete a negociar con los representantes sindicales firmantes
del presente convenio las condiciones económico-laborales para toda
programación de un piloto que excede de nueve días al mes desde un mismo
lugar, renunciando así a la asignación unilateral en exclusividad a uno o más
pilotos a los vuelos desde y hacia un aeropuerto, quedando excluidos de esta
cve: BOE-A-2021-16667
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1.º