III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125351

14.º Si por causa de retrasos operativos se perdiese un día libre programado,
tendrá el mismo tratamiento en el cómputo del mínimo mensual garantizado que
un día de vacaciones retribuidas y devengará en el mes de su pérdida una
cantidad extra del 50 por 100 que un día normal de trabajo, a saber, mínimos
garantizados divididos por sesenta.
15.º Los días libres perdidos que generen compensación económica se
abonarán teniendo en cuenta los siguientes conceptos:









Salario base.
Antigüedad (ad personam).
Prima razón viaje.
Plus transporte.
Prima responsabilidad comandante.
Plus de asistencia técnica.
Seguros.
Gratificaciones extraordinarias.

Esta cantidad se dividirá por 60, siendo el resultado el importe que se abonará
en concepto de día libre perdido.
16.º

Cesión y venta de LI:

A. Cesión de LI:
La Compañía publicará trimestralmente las necesidades de días libres por
especialidad y flota, si las hubiere, con la finalidad que los tripulantes puedan
ofrecerse voluntarios para que les sean programados días adicionales de
ocupación, mediante la cesión de días libres regulados en este artículo.
Dicha publicación se efectuará dos meses antes del inicio de cada trimestre y
el plazo de solicitud será de 15 días desde la misma.
Cada tripulante podrá ceder hasta un máximo de 15 días libres al año y un
máximo de 3 al mes, disfrutando cada mes del mínimo de 7 días libres que
establece la legislación actual. Previo acuerdo con las secciones sindicales en la
Comisión Paritaria, se podrán asignar más de 15 días al año por tripulante.
Cada día libre cedido por tripulante se abonará a 700€ para comandantes
y 400€ para copilotos.
A esta opción de cesión de libres no podrán optar cargos de la compañía, es
decir, los jefes de los diversos departamentos de Operaciones, ni tampoco los
representantes sindicales. Los tripulantes que estén disfrutando de una reducción
de jornada o excedencia de cualquier tipo no podrán tener días de ocupación
adicional en el mes que la disfruten.
La asignación de días libres cedidos se concederá equitativamente atendiendo
al número de orden de escalafón.
Venta de LI:

La compañía podrá solicitar al tripulante, en caso de picos puntuales de
producción o causas operativas que no se puedan cubrir con la programación
normal y/o la cesión de días libres, la compra de día libre siempre que dicho
tripulante sea avisado por los medios reconocidos en este convenio y respetando
el descanso legalmente establecido, asimismo dicho tripulante perderá su día libre
si y sólo si acepta cederlo voluntariamente. Respetando siempre el mínimo legal
establecido en cada momento.
A esta opción de compra de libres no podrán optar cargos de la compañía, es
decir, los jefes de las diversas secciones de Operaciones, ni tampoco los
representantes sindicales y los tripulantes que durante ese mes estén disfrutando
de una reducción de jornada o excedencia de cualquier tipo.

cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es

B.