III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

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modalidad de compensación por la que opta, según lo establecido en el
apartado 3.º En caso de que el tripulante no lo notifique en plazo se hará acorde a
la modalidad del punto B del apartado 3.º del presente artículo. Se desarrollará
una aplicación con la finalidad de mantener informado con una periodicidad
mínima de una vez al mes a cada TTP del número de días libres perdidos, así
como del acumulado de los libres disfrutados en lo que va de año.
5.º Los pilotos que deban incorporarse a una base operativa, base
permanente, destacamento, residencia o destino, podrán disponer de
hasta 4,8,4,6 y 10 de sus días libres, respectivamente, antes del inicio de estas
situaciones y con disfrute ininterrumpido; asimismo podrán disponer de 2,4,2, 3 y 5
días consecutivos, respectivamente, de los días libres correspondientes, al
reincorporarse a su base.
6.º La programación de días libres se acomodará a las solicitudes de Pilotos
recibidas, siempre y cuando la Programación de Vuelos lo permita.
7.º Todo día que un piloto deba pasar reconocimiento médico deberá estar
precedido de un día libre de servicio. El día de reconocimiento médico no se
contabilizará como libre.
8.º Cada periodo vacacional de treinta días, a efectos del cómputo anual, se
considera que comprende ocho días libres, prorrateándose los periodos inferiores.
(2 por semana y 4 por quincena)
9.º Todo vuelo trasatlántico o similar irá seguido, al menos, de uno de los
días libres.
10.º Durante los programas de los cursos teóricos cuya duración resulte igual
o superior a cinco días en una misma semana, deberán respetarse como libres los
fines de semana, excepto cuando el curso se realice fuera de base del tripulante,
que disfrutará, al menos, uno de los días del fin de semana como día LI. A partir
de las 24:00 horas (LT) de los viernes y hasta las 06:00 (LT) del lunes no se
programará ningún servicio, excepto que sea vuelo en situación.
11.º Aquellos tripulantes que así lo soliciten disfrutarán al menos de 3 días
libres en el periodo de Navidad, 23, 24, 25 y 26 de diciembre o, 30, 31 de
diciembre, 1 y 2 de enero para el de Nochevieja. También se podrán solicitar los
días libres en cualquiera de los festivos del mismo periodo de Navidades
(Nochebuena/Navidad /Fin de Año/Año Nuevo). Siempre se dará prioridad a las
peticiones de bloques completos.
No se programarán servicios a un mismo Tripulante en los días de
Nochebuena/Navidad y los de Fin de Año/Año Nuevo, en un mismo período de
Navidades, salvo pacto voluntario en contra, y con conocimiento de la
representación sindical de los pilotos. De igual manera, no se programarán vuelos
en las mismas fechas al mismo tripulante mientras existan otros que no hayan
volado en esos mismos períodos en años anteriores.
Con el fin de que el reparto pueda ser realizado de acuerdo a un criterio
equitativo, y siempre que ello sea posible por operativa, se establece que AEA
tratará de atender las peticiones realizadas por los tripulantes de vuelo, como
primer criterio de asignación. En caso de que no puedan atenderse todas las
peticiones por cuestiones operativas, se denegarán por orden inverso de
escalafón entre los tripulantes de vuelo de su misma categoría, flota y base que
hayan disfrutado la misma fiesta que el año anterior.
12.º Los festivos inhábiles para el trabajo señalados oficialmente se
entenderán compensados en descanso con la fijación de los días libres
establecidos en este artículo.
13.º Cuando la hora de inmovilización del avión en el aparcamiento, una vez
finalizada la última etapa, sea posterior a las 23:30 L.T., si el tripulante tuviera
programado para el día siguiente un día libre, este pasaría a ser libre perdido y
será compensado añadiendo un día a sus vacaciones, código LD.

cve: BOE-A-2021-16667
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Núm. 246