III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125349
Texto modificado:
«Artículo 62. Días libres.
1.º
Los pilotos disfrutarán de ciento veinticuatro días libres al año.
Un número mínimo de días libres (LI) inamovibles al mes de acuerdo con el
siguiente:
– 10 días mínimos de noviembre a abril.
– 9 días mínimos de mayo a octubre.
A) Disfrutar de un número de días libres doble de los no disfrutados en el
periodo anual siguiente; en este caso la fijación de su disfrute será la mitad de
ellos a elección del piloto, y la otra mitad de mutuo acuerdo entre la Jefatura de
Flota y el piloto. Serán programados como L.D.
B) Disfrutar un número igual de días libres en el periodo anual siguiente, en
este caso la fijación de su disfrute será a elección del piloto; y obtendrá una
compensación económica equivalente al valor de un día libre perdido por cada día
libre no programado. Se programarán como L.D.
4.º La Dirección de operaciones publicará el total de días libres programados
y disfrutados por cada piloto en el año natural durante el mes de diciembre, y
antes del 31 de enero, cada piloto deberá comunicar a su Jefatura de Flota la
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro de los días libres (LI) deben ser agrupados al menos de dos en dos
Los pilotos podrán solicitar cinco libres, 4 de los cuales podrán ser
consecutivos.
El resto de los días libres programados, código LN, podrán ser cambiados con
un preaviso de un día natural, entendiéndose por tal que deberá mediar al menos
una fecha de calendario entre el día de la notificación y el día de realización del
servicio cambiado. Si este preaviso no existe, será necesario el consentimiento del
Piloto para autorizar el cambio.
Este cambio será compensado añadiendo un día a sus vacaciones, por cada
día libre cambiado, código LD. El periodo de vacaciones al que se añadirá será a
elección del piloto mientras existan varios periodos de vacaciones pendientes de
disfrutar. Si ya no hubiera periodos de vacaciones para disfrutar en el ejercicio, el
tripulante podrá solicitar que le sean programados antes de la finalización del
ejercicio en días a su elección, estableciéndose un periodo de embargo del 23
al 31 de diciembre. En casos excepcionales si no fuese posible debido a la
programación de vuelos, se añadirán los LD correspondientes a las vacaciones del
ejercicio siguiente.
2.º Cuando por retrasos operativos debidos a ATC, meteorología y/o AOG se
pierda un día libre, código LI/LN, siguiente al servicio; será compensado
añadiendo un día a sus vacaciones, por cada día libre perdido, código LD y se
compensará de conformidad a lo dispuesto en el apartado 15 del presente artículo.
El periodo de vacaciones al que se añadirá será a elección del piloto mientras
existan varios periodos de vacaciones pendientes de disfrutar. Si ya no hubiera
periodos de vacaciones para disfrutar en el ejercicio, el tripulante podrá solicitar
que le sean programados antes de la finalización del ejercicio en días a su
elección, estableciéndose un periodo de embargo del 23 al 31 de diciembre. En
casos excepcionales si no fuese posible debido a la programación de vuelos, se
añadirán los LD correspondientes a las vacaciones del ejercicio siguiente.
3.º Al final del periodo anual, los días libres (de dicho periodo) que no hayan
sido disfrutados, excluyendo los días libres cedidos, vendidos y los libres perdidos
que ya hayan sido reprogramados según lo regulado en los puntos 1 y 2, serán
compensados, a elección del piloto, entre las siguientes modalidades:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125349
Texto modificado:
«Artículo 62. Días libres.
1.º
Los pilotos disfrutarán de ciento veinticuatro días libres al año.
Un número mínimo de días libres (LI) inamovibles al mes de acuerdo con el
siguiente:
– 10 días mínimos de noviembre a abril.
– 9 días mínimos de mayo a octubre.
A) Disfrutar de un número de días libres doble de los no disfrutados en el
periodo anual siguiente; en este caso la fijación de su disfrute será la mitad de
ellos a elección del piloto, y la otra mitad de mutuo acuerdo entre la Jefatura de
Flota y el piloto. Serán programados como L.D.
B) Disfrutar un número igual de días libres en el periodo anual siguiente, en
este caso la fijación de su disfrute será a elección del piloto; y obtendrá una
compensación económica equivalente al valor de un día libre perdido por cada día
libre no programado. Se programarán como L.D.
4.º La Dirección de operaciones publicará el total de días libres programados
y disfrutados por cada piloto en el año natural durante el mes de diciembre, y
antes del 31 de enero, cada piloto deberá comunicar a su Jefatura de Flota la
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro de los días libres (LI) deben ser agrupados al menos de dos en dos
Los pilotos podrán solicitar cinco libres, 4 de los cuales podrán ser
consecutivos.
El resto de los días libres programados, código LN, podrán ser cambiados con
un preaviso de un día natural, entendiéndose por tal que deberá mediar al menos
una fecha de calendario entre el día de la notificación y el día de realización del
servicio cambiado. Si este preaviso no existe, será necesario el consentimiento del
Piloto para autorizar el cambio.
Este cambio será compensado añadiendo un día a sus vacaciones, por cada
día libre cambiado, código LD. El periodo de vacaciones al que se añadirá será a
elección del piloto mientras existan varios periodos de vacaciones pendientes de
disfrutar. Si ya no hubiera periodos de vacaciones para disfrutar en el ejercicio, el
tripulante podrá solicitar que le sean programados antes de la finalización del
ejercicio en días a su elección, estableciéndose un periodo de embargo del 23
al 31 de diciembre. En casos excepcionales si no fuese posible debido a la
programación de vuelos, se añadirán los LD correspondientes a las vacaciones del
ejercicio siguiente.
2.º Cuando por retrasos operativos debidos a ATC, meteorología y/o AOG se
pierda un día libre, código LI/LN, siguiente al servicio; será compensado
añadiendo un día a sus vacaciones, por cada día libre perdido, código LD y se
compensará de conformidad a lo dispuesto en el apartado 15 del presente artículo.
El periodo de vacaciones al que se añadirá será a elección del piloto mientras
existan varios periodos de vacaciones pendientes de disfrutar. Si ya no hubiera
periodos de vacaciones para disfrutar en el ejercicio, el tripulante podrá solicitar
que le sean programados antes de la finalización del ejercicio en días a su
elección, estableciéndose un periodo de embargo del 23 al 31 de diciembre. En
casos excepcionales si no fuese posible debido a la programación de vuelos, se
añadirán los LD correspondientes a las vacaciones del ejercicio siguiente.
3.º Al final del periodo anual, los días libres (de dicho periodo) que no hayan
sido disfrutados, excluyendo los días libres cedidos, vendidos y los libres perdidos
que ya hayan sido reprogramados según lo regulado en los puntos 1 y 2, serán
compensados, a elección del piloto, entre las siguientes modalidades: