III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125348

Las vacaciones concedidas se disfrutarán en la nueva base operativa.
La Dirección de operaciones informará a la representación sindical de los
Pilotos todos los cambios voluntarios de base operativa realizados, indicando la
base y el periodo solicitado, pasando a formar parte de la documentación incluida
en el Anexo IV del CC.
Cambio voluntario de base operativa en territorio nacional permanente.
La compañía podrá publicar bases operativas permanentes para los TTP de
las flotas de corto y medio radio. Estas bases serán de carácter voluntario y se
asignarán por bases y escalafón dentro de cada especialidad y flota.
Cuando un tripulante progrese a la flota de largo radio o promocione a primer
piloto volverá a la base de origen, anterior al cambio de base voluntario, que tenía
a la firma de este acuerdo.»
Texto modificado:

Período de tiempo durante la cual un Tripulante Técnico Piloto permanece a
disposición del operador para que le asigne un período de actividad de vuelo,
posicionamiento u otra actividad durante el periodo de esa reserva, previo aviso
con al menos 10 horas de antelación.
La duración de un periodo de reserva individual no será superior a 24 horas.
Con la finalidad de proteger la oportunidad para el descanso, y de acuerdo a lo
establecido por Reglamento (UE) n º 83/2014, durante el servicio de reserva la
compañía no contactará con el tripulante entre las 00:30 Y 08:30 horas locales del
lugar en donde se realiza la reserva
Antes y después de una reserva se programará el tiempo mínimo de descanso
establecido en la normativa, excepto entre servicios consecutivos de reserva.
El servicio asignado dentro de un periodo de reserva tiene su inicio cuando el
tripulante se presenta para realizarlo y deberá ser notificado con al menos 10
horas de antelación.
Cuando a un Tripulante Técnico Piloto en situación de reserva se le asigne un
servicio de vuelo o serie de ellos sin regreso a la base en el mismo día, se le
notificará la duración de la ausencia prevista.
No podrán programarse más de 2 periodos consecutivos de reserva. En caso
de programar dos reservas consecutivas no se podrá contactar al TTP durante la
primera reserva para asignar un servicio en la segunda reserva.
No se podrán programar más de 4 periodos de reserva en base operativa
durante el mes natural
Como excepción al anterior límite, en las series de servicios de largo radio se
podrán programar sucesivas reservas fuera de base, cumpliendo en todo caso con
los periodos de descanso establecidos en la legislación. En su defecto, se
aplicarán los del presente Convenio.
La notificación oficial se realizará por teléfono. Para pernoctas fuera de su
base operativa, se enviará la notificación al hotel durante la primera hora de la
reserva, por escrito e incluyendo la hora del aviso y el servicio asignado, que la
distribuirá a los tripulantes. Adicionalmente, la compañía podrá utilizar otros
medios para informar del nuevo servicio asignado (Email, WSP, SMS), sin que
esto suponga comunicación oficial.
A efectos económicos, el periodo de reserva devengará, fuera de mínimos, 1,5
horas de vuelo en el nivel correspondiente. Si durante la reserva se realizara un
vuelo inferior a 1,5 horas de perfil, se devengará 1,5 horas. Asimismo, y a efectos
económicos, devengará dentro de mínimos seis horas de actividad.»

cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es

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