III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125347
El orden del escalafón del tripulante técnico permanecerá inalterable toda su
vida laboral en la compañía, salvo las excepciones según lo dispuesto en el
presente convenio colectivo (Excedencias voluntarias, pérdida de capacidad, etc.).
El ingreso de cualquier Piloto en la Compañía se efectuará a continuación del
último Piloto del escalafón y en el nivel que le corresponda, conforme a lo
establecido en el presente convenio. A igualdad de la fecha de entrada, se
ordenará por antigüedad administrativa y fecha de nacimiento.
La Dirección de AEA publicará el escalafón a 31 de diciembre, antes del 31 de
marzo del siguiente año, disponiendo el personal interesado de un periodo de 30
días naturales a partir de su publicación para cursar las reclamaciones e
impugnaciones que considere le asistan en sus derechos, en escrito razonado
ante la dirección de operaciones, que dispondrá del mismo plazo para su
contestación.
A partir del escalafón pactado entre las partes, se situará a aquellos que
desempeñaron trabajos distintos del de piloto donde les hubiera correspondido de
no haber tenido dicho desempeño.»
Texto modificado:
«Artículo 40.
Base operativa.
Lugar donde un Tripulante se encuentra en régimen de permanencia, en las
situaciones de destacamento, residencia, destino o banalización.
La Dirección de Operaciones publicará con antelación a la temporada de
invierno (noviembre-abril) o verano (mayo-octubre) las bases donde podría haber
un exceso de producción en las que se pudieran ofertar bases operativas sin que
ello suponga en ningún caso un compromiso por parte de AEA. Asimismo, una vez
finalizado el plazo de petición, enviará la lista de peticionarios a la representación
sindical del colectivo, previamente a la concesión y/o renovación de las plazas
ofertadas.
El TTP podrá solicitar cambio de base operativa por un período mínimo de un
mes (mes natural) y máximo de 6 meses, renovable hasta un máximo de 12
meses previo acuerdo con la representación sindical.
El TTP deberá solicitar a su jefe de flota la base operativa solicitada y el
tiempo de permanencia en la nueva base operativa.
La concesión del cambio de base será discrecional por parte de AEA y se
asignarán por bases, puntos y escalafón dentro de cada especialidad y flota.
Se confeccionará un listado de puntos para el cambio voluntario de base a
razón de 1 punto por mes. Dicho listado será publicado con antelación a la
temporada correspondiente (invierno o verano)
Los gastos de hotel y traslados hacia/desde el aeropuerto durante los tres
primeros días, si el tripulante lo requiere, correrán por cuenta de AEA, en el
establecimiento habitual del resto de los pilotos en la localidad.
En el caso de imprevistos por causas operativas en una base en concreto, la
Dirección de Operaciones previa coordinación con los representantes sindicales,
podrá proponer alguna fórmula que ayude a disminuir los plazos de asignación de
la base operativa.
AEA podrá suprimir la concesión de la base operativa por disminución de la
operación en la nueva base, informando al tripulante 30 días antes de su vuelta a
base. La vuelta a su base administrativa se realizará al finalizar el mes natural.
El TTP podrá cancelar de forma unilateral su base operativa, previo aviso
mínimo de 30 días. La vuelta a su base administrativa se realizará al finalizar el
mes natural.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Cambio voluntario de base operativa en territorio nacional temporal.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125347
El orden del escalafón del tripulante técnico permanecerá inalterable toda su
vida laboral en la compañía, salvo las excepciones según lo dispuesto en el
presente convenio colectivo (Excedencias voluntarias, pérdida de capacidad, etc.).
El ingreso de cualquier Piloto en la Compañía se efectuará a continuación del
último Piloto del escalafón y en el nivel que le corresponda, conforme a lo
establecido en el presente convenio. A igualdad de la fecha de entrada, se
ordenará por antigüedad administrativa y fecha de nacimiento.
La Dirección de AEA publicará el escalafón a 31 de diciembre, antes del 31 de
marzo del siguiente año, disponiendo el personal interesado de un periodo de 30
días naturales a partir de su publicación para cursar las reclamaciones e
impugnaciones que considere le asistan en sus derechos, en escrito razonado
ante la dirección de operaciones, que dispondrá del mismo plazo para su
contestación.
A partir del escalafón pactado entre las partes, se situará a aquellos que
desempeñaron trabajos distintos del de piloto donde les hubiera correspondido de
no haber tenido dicho desempeño.»
Texto modificado:
«Artículo 40.
Base operativa.
Lugar donde un Tripulante se encuentra en régimen de permanencia, en las
situaciones de destacamento, residencia, destino o banalización.
La Dirección de Operaciones publicará con antelación a la temporada de
invierno (noviembre-abril) o verano (mayo-octubre) las bases donde podría haber
un exceso de producción en las que se pudieran ofertar bases operativas sin que
ello suponga en ningún caso un compromiso por parte de AEA. Asimismo, una vez
finalizado el plazo de petición, enviará la lista de peticionarios a la representación
sindical del colectivo, previamente a la concesión y/o renovación de las plazas
ofertadas.
El TTP podrá solicitar cambio de base operativa por un período mínimo de un
mes (mes natural) y máximo de 6 meses, renovable hasta un máximo de 12
meses previo acuerdo con la representación sindical.
El TTP deberá solicitar a su jefe de flota la base operativa solicitada y el
tiempo de permanencia en la nueva base operativa.
La concesión del cambio de base será discrecional por parte de AEA y se
asignarán por bases, puntos y escalafón dentro de cada especialidad y flota.
Se confeccionará un listado de puntos para el cambio voluntario de base a
razón de 1 punto por mes. Dicho listado será publicado con antelación a la
temporada correspondiente (invierno o verano)
Los gastos de hotel y traslados hacia/desde el aeropuerto durante los tres
primeros días, si el tripulante lo requiere, correrán por cuenta de AEA, en el
establecimiento habitual del resto de los pilotos en la localidad.
En el caso de imprevistos por causas operativas en una base en concreto, la
Dirección de Operaciones previa coordinación con los representantes sindicales,
podrá proponer alguna fórmula que ayude a disminuir los plazos de asignación de
la base operativa.
AEA podrá suprimir la concesión de la base operativa por disminución de la
operación en la nueva base, informando al tripulante 30 días antes de su vuelta a
base. La vuelta a su base administrativa se realizará al finalizar el mes natural.
El TTP podrá cancelar de forma unilateral su base operativa, previo aviso
mínimo de 30 días. La vuelta a su base administrativa se realizará al finalizar el
mes natural.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Cambio voluntario de base operativa en territorio nacional temporal.