III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125346

Texto modificado:
«Artículo 15. Legislación vigente y reglamentos internos.
Para que las operaciones de vuelo de AEA se desarrollen de acuerdo con los
principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios,
los Tripulantes Técnicos Pilotos y AEA se comprometen de manera muy especial
al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior
complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las
contenidas en los Manuales de Operaciones, de Ruta y de Avión. Ello sin perjuicio
de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualquiera otros
Reglamentos de Trabajo, Ordenes, Instrucciones que puedan ser impartidas por la
Dirección de AEA o sus representantes dentro del ámbito de su competencia.
La Dirección de Operaciones se responsabiliza de facilitar en formato digital a
los tripulantes técnicos pilotos el acceso a todos los documentos necesarios para
el normal desempeño de sus funciones, así como las revisiones correspondientes
de los mismos, y que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan
todas y cada una de las regulaciones vigentes. Cuando no sea posible, los
documentos se facilitarán en formato papel.
La Compañía asignará a cada piloto una dirección de correo electrónico y un
IPAD para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. La compañía se
compromete a cumplir lo establecido en el Protocolo de Digitalización y a no hacer
uso de la información que cada tripulante almacene en su IPAD; incluyendo
localización, acceso a cámara, micrófono y cualquier otro medio que interfiera en
la privacidad del tripulante.
No obstante, lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de AEA
podrá alterar las condiciones laborales expresamente pactadas en este
Convenio.»
Texto modificado:
«Artículo 21. Escalafón profesional.

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.

El número de orden de escalafón.
Nombre.
Grupo laboral.
Especialidad.
Antigüedad en el grupo laboral, antes antigüedad técnica.
Antigüedad administrativa.
Fecha de nacimiento.
Nivel.
Fecha de nivel.
Chequeo.
Flota.
Base administrativa.
Base operativa.

El número de orden de este Escalafón Profesional será el que determine las
progresiones, promociones, regresiones y sustituirá al concepto de "Antigüedad"
dentro del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es

Los Pilotos estarán ordenados bajo el epígrafe único de «Pilotos».
Dicho orden estará basado en el escalafón pactado entre las partes, ordenado
de la siguiente forma: grupo laboral, antigüedad en el grupo laboral, antigüedad
administrativa y fecha de nacimiento.
El escalafón contendrá: