III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125345

oportunos, la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de conformidad con las
proporciones fijadas en el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del IV Convenio
Colectivo, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, y por
unanimidad, manifiestan:
– Que tanto la empresa como las Secciones Sindicales de SEPLA y UPPA, han
ratificado el preacuerdo suscrito entre las partes en fecha 31 de julio de 2019.
– Que en este acto queda ratificado por la Dirección de la Compañía y por Consejo
de Administración.
– Que, como consecuencia de lo anterior, el texto adquiere la naturaleza de acuerdo
vinculante, adjuntando el mismo a la presente acta.
– Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del IV
Convenio Colectivo de Air Europa Líneas Aéreas SAU y los tripulantes técnicos de vuelo
y, seguidamente, deberá publicarse en el BOE para que su contenido pueda obtener la
naturaleza de Convenio Colectivo estatutario. Sin perjuicio de su publicación en el BOE,
el contenido del acuerdo, ya incluido en el Convenio, será vigente y resultará de
aplicación a todos los efectos, siempre según lo dispuesto en el texto, a partir de la
presente ratificación.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, y una vez ratificado el
acuerdo, las partes se emplazan para unificar el contenido del mismo con el texto del IV
Convenio Colectivo, a fin y efecto de levantar acta e iniciar, a la mayor brevedad posible,
los trámites oportunos de comunicación de registro, depósito y publicación en el BOE.
A tal efecto se faculta a don Carles Frigola Barrios, para que lleve a cabo todos los
trámites incluyendo expresamente la subsanación de cualquier cuestión que sea
requerida por la autoridad laboral mediando expreso y previo acuerdo de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta a
las 11.30 horas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Air Europa Líneas Aéreas
SAU.–Sección Sindical SEPLA.–Sección Sindical UPPA.
ANEXO
Texto modificado:
Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio tiene una vigencia desde el día 20 de marzo de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2021. Todo ello sin perjuicio de aquellas cuestiones
para las que se acuerde un periodo de vigencia diferente.
La vigencia del Preacuerdo de 31 de julio de 2019, se establece a partir del
día 5 de diciembre de 2019, en que las partes ratificaron y convalidaron mediante
acta de acuerdo y cuyo contenido ha sido incorporado al presente convenio.
Este Convenio será prorrogable tácitamente por períodos de doce meses a
partir de la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de
dos meses a la fecha de su vencimiento no ha sido expresamente pedida su
revisión total o parcial, por cualquiera de las dos partes.
Denunciado el Convenio Colectivo, y/o finalizado el periodo de vigencia
restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerá vigente la totalidad del
mismo hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del nuevo convenio que
haya de sustituir al actual en vigor.»

cve: BOE-A-2021-16667
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