III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125353

forma los vuelos que por razones técnicas especiales requieran de dicha
asignación.
Los Tripulantes Técnicos Pilotos estarán obligados a facilitar un teléfono de
contacto a la empresa para las notificaciones a que haya lugar. Así mismo
manifiestan su voluntad de colaborar en la resolución de las incidencias que se
plantean en la operativa diaria.
No se programarán más de tres vuelos nocturnos sucesivos, entendiendo
como tales aquellos en los que por Convenio se pague toda la actividad como
nocturna.
No se programarán dos servicios de vuelo en el mismo día cuando uno de
ellos sea considerado como nocturno, entendiendo por tal lo apuntado en el
párrafo anterior.
No se programará un vuelo nocturno que precise de tripulación reforzada para
cumplir con las limitaciones de actividad, seguido de otro con firma anterior a
las 10:00 L.T., cuando la firma del primero sea anterior a las 23:59 L.T.
2.º
1)

Cambios:
Definición de cambio:

Se entenderá como cambio de servicio cualquier alteración de la programación
que implique la finalización de un servicio en un lugar distinto del inicialmente
previsto y/o cuando se adelante la hora de presentación en un tiempo superior
a 20 minutos y/o la hora de finalización del servicio exceda en dos horas o más a
la del servicio original. Independientemente de lo anterior, cuando el nuevo
servicio implique un incremento en el número de etapas sí se considerará cambio.
2)

Límite cambios mensuales:

El número de cambios máximo se establece en 4 días naturales (UTC) al mes/
piloto, excepto cuando este se encuentre en fase de instrucción, que no habrá
limite siempre que sean debidamente justificados.
En caso de que se produzca un segundo o sucesivo cambio sobre un mismo
día natural, quedará computado como un sólo cambio.
No computará como cambio:

En las series de servicio de largo radio, se computará a los efectos del máximo
de cambios establecido, la mitad de los días afectados, es decir, que por cada dos
días se computará sólo un cambio. Entendiéndose que la mitad se computa sobre
el total de días naturales modificados de la programación original, redondeando al
número inferior en caso de que sean impares.
Si la serie de servicios asignado a un piloto durante una imaginaria/reserva
implica la alteración de los servicios programados para los días siguientes, se
computará a los efectos del máximo de cambios establecido anteriormente solo
cuando los cambios afecten a más de dos días incluido el día de imaginaria o
reserva.
En el caso de que un cambio fuera de base supusiera exceder dicho límite, y
el tripulante no aceptará los sucesivos cambios, se le programará, en el primer
vuelo operado por nuestra compañía, su vuelta a su base operativa.

cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es

– Las dos primeras series de servicios en largo radio no se consideran
cambios, siempre y cuando el tiempo de presentación no sea anterior a 20
minutos y la hora de finalización no exceda de 2 horas de la hora de finalización
inicialmente programada.
– La cancelación del servicio o de la serie de servicios no se considerarán
cambios, siempre que el tripulante se encuentre en su base operativa. Sí que se
considerará cambio cuando el día/días cancelado/s se asigne un nuevo servicio.