III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125354
Para facilitar los cambios voluntarios de servicios de vuelo entre tripulantes,
cuando un tripulante solicite un cambio a otro tripulante y este sea concedido, el
tripulante que ha solicitado el cambio verá incrementado el límite de cambios
mensual en el mismo número de días a los que afecte el cambio entre tripulantes,
utilizando los mismos criterios para la definición del cambio establecidos en este
artículo. Si posteriormente programación realizara cambios sobre los servicios que
han cambiado los tripulantes, estos contarán como cambio, a efecto del máximo
número de cambios mensual, de acuerdo con lo que establece este artículo.
3)
Protocolo de notificación.
a.
Medios Notificación:
i.
Vinculantes:
– Por escrito, indicando la fecha y hora en que se emite el cambio, a través de
cualquiera de estos medios:
• La hoja de firma anterior y/o posterior a un servicio de vuelo, si la hubiera.
• El casillero digital / SGT / email / SMS antes de la finalización un servicio de
vuelo, actividad en tierra, Imaginaria o Reserva.
• Para cambios en ejecución, durante la realización de un servicio de vuelo por
ACARS durante el vuelo.
• En caso de serie de servicios fuera de base, por un escrito en la habitación
del hotel.
– Con el ánimo de no interrumpir el descanso de los TTP durante imaginarias
y reservas en las que la empresa necesite comunicar un cambio a un TTP, este se
notificará por medios electrónicos (email, casillero, etc). Si el TTP no hace acuse
de recibo de dicho cambio se le podrá comunicar por teléfono, únicamente dentro
el horario normal de vigilia de 10:00 a 20:00 LT, en las Imaginarias y en las
Reservas hasta del límite de activación (diez horas antes de que finalice la
reserva).
ii.
No vinculantes fuera de actividad:
– E-mail: (se usará como medio redundante de notificación de un cambio).
– SMS (se usará para notificar de operativa cercana o en curso).
b.
Anticipación en la notificación:
a) Cuando el cambio implique la finalización del servicio en un lugar distinto
del inicialmente previsto, o una alteración de las horas de presentación y/o llegada
superior a lo previsto en el punto 1, la notificación se hará con una antelación
mínima de un día natural, entendiéndose por tal que deberá mediar al menos una
fecha de calendario entre el día de la notificación y el día de realización del
servicio cambiado.
b) Cuando el cambio no implique la finalización del servicio en un lugar
distinto del inicialmente previsto y la alteración de las horas de presentación y/o
llegada sea igual o inferior a lo previsto en el punto 1, la notificación se podrá
realizar el día anterior al servicio, respetándose siempre en este caso el periodo
de descanso que legalmente corresponda que comenzará en el momento de la
notificación de este cambio de servicio y que finalizará en el momento de la
presentación al nuevo servicio.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
El piloto no estará obligado a aceptar un cambio si no se le notifica en las
condiciones establecidas en los casos siguientes:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125354
Para facilitar los cambios voluntarios de servicios de vuelo entre tripulantes,
cuando un tripulante solicite un cambio a otro tripulante y este sea concedido, el
tripulante que ha solicitado el cambio verá incrementado el límite de cambios
mensual en el mismo número de días a los que afecte el cambio entre tripulantes,
utilizando los mismos criterios para la definición del cambio establecidos en este
artículo. Si posteriormente programación realizara cambios sobre los servicios que
han cambiado los tripulantes, estos contarán como cambio, a efecto del máximo
número de cambios mensual, de acuerdo con lo que establece este artículo.
3)
Protocolo de notificación.
a.
Medios Notificación:
i.
Vinculantes:
– Por escrito, indicando la fecha y hora en que se emite el cambio, a través de
cualquiera de estos medios:
• La hoja de firma anterior y/o posterior a un servicio de vuelo, si la hubiera.
• El casillero digital / SGT / email / SMS antes de la finalización un servicio de
vuelo, actividad en tierra, Imaginaria o Reserva.
• Para cambios en ejecución, durante la realización de un servicio de vuelo por
ACARS durante el vuelo.
• En caso de serie de servicios fuera de base, por un escrito en la habitación
del hotel.
– Con el ánimo de no interrumpir el descanso de los TTP durante imaginarias
y reservas en las que la empresa necesite comunicar un cambio a un TTP, este se
notificará por medios electrónicos (email, casillero, etc). Si el TTP no hace acuse
de recibo de dicho cambio se le podrá comunicar por teléfono, únicamente dentro
el horario normal de vigilia de 10:00 a 20:00 LT, en las Imaginarias y en las
Reservas hasta del límite de activación (diez horas antes de que finalice la
reserva).
ii.
No vinculantes fuera de actividad:
– E-mail: (se usará como medio redundante de notificación de un cambio).
– SMS (se usará para notificar de operativa cercana o en curso).
b.
Anticipación en la notificación:
a) Cuando el cambio implique la finalización del servicio en un lugar distinto
del inicialmente previsto, o una alteración de las horas de presentación y/o llegada
superior a lo previsto en el punto 1, la notificación se hará con una antelación
mínima de un día natural, entendiéndose por tal que deberá mediar al menos una
fecha de calendario entre el día de la notificación y el día de realización del
servicio cambiado.
b) Cuando el cambio no implique la finalización del servicio en un lugar
distinto del inicialmente previsto y la alteración de las horas de presentación y/o
llegada sea igual o inferior a lo previsto en el punto 1, la notificación se podrá
realizar el día anterior al servicio, respetándose siempre en este caso el periodo
de descanso que legalmente corresponda que comenzará en el momento de la
notificación de este cambio de servicio y que finalizará en el momento de la
presentación al nuevo servicio.
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
El piloto no estará obligado a aceptar un cambio si no se le notifica en las
condiciones establecidas en los casos siguientes: