III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125355
c) A partir del momento de la firma y durante la realización de un servicio, se
podrá modificar éste, siempre que se finalice en el lugar previsto inicialmente y la
hora de llegada prevista no sea posterior en más de dos horas a la inicialmente
programada.
d) No obstante, lo anterior, en el supuesto de serie de servicios en vuelos de
largo radio, y con la finalidad de que el TTP pueda acomodar su equipaje al nuevo
destino, la Compañía avisará por teléfono y/o SMS al TTP como mínimo 2 horas
antes de la presentación.
4)
Aceptación del cambio:
Se ha de aceptar obligatoriamente cuando la notificación se realice cumpliendo
las siguientes condiciones:
a) Se realice durante los periodos de actividad tanto en vuelo como en tierra.
b) Durante las Imaginarias y Reservas.
c) Se realice a través de los medios vinculantes establecidos en el apartado
en el apartado 3 de este artículo.
d) Se realicen con la antelación mínima establecida en el apartado 3 de este
artículo.
e) Que no se haya superado el límite de cambios establecidos en el
apartado 2 de este artículo.
Cuando la notificación de los cambios no cumpla con algunas de las
condiciones anteriores, la aceptación será voluntaria.
5)
Contador de cambios
Ambas partes acuerdan implementar, en un plazo máximo de 6 meses desde
la entrada en vigor del presente acuerdo, una aplicación para el cómputo de los
cambios.
3.º
Retrasos:
3.1 Para retrasos inferiores a cuatro horas se considerará, a efectos de
cálculo del límite de actividad aérea, la nueva hora de presentación.
3.2 Para retrasos comprendidos entre cuatro y ocho horas se considerará, a
efectos de cálculo del límite de actividad aérea, la hora inicial de presentación, y el
tiempo permanecido en esta situación como descanso parcial en tierra.
3.3 Para retrasos superiores a ocho horas, se podrá programar una
presentación a partir de diez horas y media, contadas a partir de la hora de
presentación inicialmente prevista.
3.4 En los casos 3.1 y 3.2, a efectos económicos, se considerará como
actividad el período comprendido entre la hora de presentación prevista
inicialmente y la real.»
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de un retraso previsto en el servicio programado que se detecte
antes de la firma se notificará al tripulante. La notificación se hará por vía
telefónica, con una antelación no mayor de una hora y media sobre la hora de
presentación inicialmente prevista, con el objeto de no interrumpir el descanso. En
los casos en que la duración de los traslados hotel-aeropuerto sea superior a
media hora, se sumará el tiempo en exceso a la antelación anterior. A esta primera
notificación, en casos de demora indefinida, seguirá otra dentro de las cuatro
horas siguientes en la que se fijará una nueva hora de presentación.
En estos casos, salvo que el piloto acepte otra cosa, se seguirán los criterios
siguientes:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125355
c) A partir del momento de la firma y durante la realización de un servicio, se
podrá modificar éste, siempre que se finalice en el lugar previsto inicialmente y la
hora de llegada prevista no sea posterior en más de dos horas a la inicialmente
programada.
d) No obstante, lo anterior, en el supuesto de serie de servicios en vuelos de
largo radio, y con la finalidad de que el TTP pueda acomodar su equipaje al nuevo
destino, la Compañía avisará por teléfono y/o SMS al TTP como mínimo 2 horas
antes de la presentación.
4)
Aceptación del cambio:
Se ha de aceptar obligatoriamente cuando la notificación se realice cumpliendo
las siguientes condiciones:
a) Se realice durante los periodos de actividad tanto en vuelo como en tierra.
b) Durante las Imaginarias y Reservas.
c) Se realice a través de los medios vinculantes establecidos en el apartado
en el apartado 3 de este artículo.
d) Se realicen con la antelación mínima establecida en el apartado 3 de este
artículo.
e) Que no se haya superado el límite de cambios establecidos en el
apartado 2 de este artículo.
Cuando la notificación de los cambios no cumpla con algunas de las
condiciones anteriores, la aceptación será voluntaria.
5)
Contador de cambios
Ambas partes acuerdan implementar, en un plazo máximo de 6 meses desde
la entrada en vigor del presente acuerdo, una aplicación para el cómputo de los
cambios.
3.º
Retrasos:
3.1 Para retrasos inferiores a cuatro horas se considerará, a efectos de
cálculo del límite de actividad aérea, la nueva hora de presentación.
3.2 Para retrasos comprendidos entre cuatro y ocho horas se considerará, a
efectos de cálculo del límite de actividad aérea, la hora inicial de presentación, y el
tiempo permanecido en esta situación como descanso parcial en tierra.
3.3 Para retrasos superiores a ocho horas, se podrá programar una
presentación a partir de diez horas y media, contadas a partir de la hora de
presentación inicialmente prevista.
3.4 En los casos 3.1 y 3.2, a efectos económicos, se considerará como
actividad el período comprendido entre la hora de presentación prevista
inicialmente y la real.»
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de un retraso previsto en el servicio programado que se detecte
antes de la firma se notificará al tripulante. La notificación se hará por vía
telefónica, con una antelación no mayor de una hora y media sobre la hora de
presentación inicialmente prevista, con el objeto de no interrumpir el descanso. En
los casos en que la duración de los traslados hotel-aeropuerto sea superior a
media hora, se sumará el tiempo en exceso a la antelación anterior. A esta primera
notificación, en casos de demora indefinida, seguirá otra dentro de las cuatro
horas siguientes en la que se fijará una nueva hora de presentación.
En estos casos, salvo que el piloto acepte otra cosa, se seguirán los criterios
siguientes: