III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125356
Texto modificado:
«Artículo 66. Conceptos retributivos.
La tabla recogida en el Anexo II tiene efectos desde el día 20 de marzo
de 2017, sin perjuicio de lo establecido para la prima por objetivos.
Los pilotos percibirán sus haberes mensualmente, como máximo el día 1.º del
mes siguiente al de su devengo si es hábil, si no, el día hábil inmediatamente
posterior.
Los haberes se harán efectivos mediante talón o transferencia bancaria, a
elección de la Empresa.
Los conceptos retributivos de cálculo variable serán abonados junto con la
nómina siguiente al mes de su devengo.
A todos los pilotos se les entregará el correspondiente recibo de salarios, en el
que constarán con suficiente claridad los conceptos retributivos junto con las
deducciones efectuadas.
Las retribuciones del presente Convenio estarán integradas por los siguientes
conceptos:
Retribuciones fijas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Salario Base.
Antigüedad (si procede, como complemento "ad personam").
Prima razón viaje.
Gratificaciones extraordinarias.
Plus de transporte.
Prima de responsabilidad (cuando corresponda por determinación de AEA).
Asistencia técnica.
Seguros
Retribuciones variables:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Horas en exceso de 55 y hasta 75 (horas 1).
Horas en exceso de 75 (horas 2).
Horas en exceso de actividad a partir de 160.
Primas horarias en vuelos de situación.
Prima por actividad nocturna.
Imaginarias.
Reservas.
Dietas, nacionales e internacionales.
Vuelos autorización especial.
Complemento variables vacaciones.
1. Plus por jefaturas y cargos adicionales.
2. Dieta por residencia, destacamento o destino.
3. Día libre no disfrutado.
4. Prima por objetivos del artículo 77, configurado como un concepto
retributivo de carácter mixto (una parte consolidable y otra no) en función del
grado de objetivos alcanzado y resto de parámetros establecidos en el artículo que
la regula.
5. Prima de digitalización Anexo XVII.
6. Días libres cedidos y/o vendidos.
Prima de responsabilidad de comandante única para todos los que ejerzan la
misma en cualquiera de las flotas de AEA quedándose fijada ésta en la que figura
en el Anexo II. La prima de responsabilidad del comandante incluye las funciones
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Otras retribuciones:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125356
Texto modificado:
«Artículo 66. Conceptos retributivos.
La tabla recogida en el Anexo II tiene efectos desde el día 20 de marzo
de 2017, sin perjuicio de lo establecido para la prima por objetivos.
Los pilotos percibirán sus haberes mensualmente, como máximo el día 1.º del
mes siguiente al de su devengo si es hábil, si no, el día hábil inmediatamente
posterior.
Los haberes se harán efectivos mediante talón o transferencia bancaria, a
elección de la Empresa.
Los conceptos retributivos de cálculo variable serán abonados junto con la
nómina siguiente al mes de su devengo.
A todos los pilotos se les entregará el correspondiente recibo de salarios, en el
que constarán con suficiente claridad los conceptos retributivos junto con las
deducciones efectuadas.
Las retribuciones del presente Convenio estarán integradas por los siguientes
conceptos:
Retribuciones fijas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Salario Base.
Antigüedad (si procede, como complemento "ad personam").
Prima razón viaje.
Gratificaciones extraordinarias.
Plus de transporte.
Prima de responsabilidad (cuando corresponda por determinación de AEA).
Asistencia técnica.
Seguros
Retribuciones variables:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Horas en exceso de 55 y hasta 75 (horas 1).
Horas en exceso de 75 (horas 2).
Horas en exceso de actividad a partir de 160.
Primas horarias en vuelos de situación.
Prima por actividad nocturna.
Imaginarias.
Reservas.
Dietas, nacionales e internacionales.
Vuelos autorización especial.
Complemento variables vacaciones.
1. Plus por jefaturas y cargos adicionales.
2. Dieta por residencia, destacamento o destino.
3. Día libre no disfrutado.
4. Prima por objetivos del artículo 77, configurado como un concepto
retributivo de carácter mixto (una parte consolidable y otra no) en función del
grado de objetivos alcanzado y resto de parámetros establecidos en el artículo que
la regula.
5. Prima de digitalización Anexo XVII.
6. Días libres cedidos y/o vendidos.
Prima de responsabilidad de comandante única para todos los que ejerzan la
misma en cualquiera de las flotas de AEA quedándose fijada ésta en la que figura
en el Anexo II. La prima de responsabilidad del comandante incluye las funciones
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Otras retribuciones: