III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125384

Texto modificado:
«ANEXO XVIII
Protocolo excedencias y reducciones de jornada
Los pilotos de la compañía podrán encontrase en alguna de las siguientes
situaciones:
Excedencia por motivos familiares, violencia de género y víctimas de
terrorismo.
Excedencias voluntarias (según artículo 35).
Reducción de jornada por motivos familiares.
Reducción de jornada voluntaria.
Teniendo en cuenta la especificidad y sensibilidad del trabajo realizado por el
colectivo al que le resulta de aplicación el presente convenio, que requiere de una
continua actualización formativa, contar con las necesarias habilitaciones descritas
en la legislación vigente, tener unos niveles de pericia y conocimientos
destacables, así como la dificultad de poder contratar a pilotos temporalmente
para suplir las posibles ausencias derivadas de las situaciones anteriormente
descritas, manteniendo los estándares de profesionalidad y seguridad necesarios,
y las necesidades organizativas de la compañía, se establecen las siguientes
condiciones:
1.

Períodos mínimos de solicitud/disfrute:

– Seis meses continuados para los casos de reducción de jornada voluntaria,
enmarcados dentro de uno de estos en dos periodos posibles: enero a junio, o de
julio a diciembre.
– Seis meses continuados para los casos de reducción de jornada por motivos
familiares por acumulación diaria.
– Tres meses continuados en el supuesto de reducción de jornada por
motivos familiares por concreción horaria.
– 10 días continuados en caso de excedencia por motivos familiares.

Se establece un porcentaje máximo del 10% de tripulantes por periodo de seis
meses de la misma especialidad y flota. Las reducciones de jornada y/o
excedencia por motivos familiares únicamente computarán dentro de ese 10% por
especialidad y flota para la concesión de reducciones y excedencias voluntarias.
En caso de que debido a una petición no voluntaria se excediera el 10%
establecido se podrá rescindir la reducción voluntaria por orden inverso de
escalafón con un preaviso de 30 días.
Las solicitudes que se realicen amparadas en reducciones y excedencias de
los apartados referidos a motivos familiares (incluyendo violencia de género y
víctimas de terrorismo), tendrán prioridad frente a las asignaciones de periodos de
las solicitudes realizadas de reducciones de jornada o excedencias voluntarias.
De quedar periodos vacantes (peticiones no voluntarias inferiores al 10%), se
asignarán las peticiones voluntarias por orden de escalafón, una vez repartidos,
los periodos vacantes se asignarán por estricto orden de solicitud, dentro de la
misma especialidad y flota.

cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es

2. Porcentaje total máximo de tripulantes y prioridad en la concesión de
reducción de jornada voluntaria y/o excedencia voluntaria: