III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 125385
Antelación mínima para la solicitud:
El piloto deberá solicitar cualquier tipo de excedencia o reducción de jornada
con una antelación mínima de 45 días anterior al inicio del primer día del mes de
comienzo de la excedencia/reducción.
No obstante lo anterior, por motivos imprevistos, de urgencia, sobrevenidos o
por el nacimiento de un hijo, se podrá solicitar con el preaviso mínimo legalmente
establecido. En tales casos la compañía, podrá requerir al tripulante para que
acredite y justifique dichos motivos y convocar una comisión paritaria para analizar
los mismos. Dicha Comisión estará formada por un representante de la compañía
y un representante de legal de los trabajadores de las secciones sindicales
reconocidas de acuerdo con el anexo IV del presente convenio, a elección del
tripulante.
En caso de que una petición de reducción de jornada voluntaria afecte a los
meses de julio y agosto, la petición tendrá que realizarse como muy tarde el 1 de
abril de ese mismo año.
En atención igualmente a las especiales características de la actividad
realizada por el colectivo de pilotos reseñadas con anterioridad y, asimismo, a las
necesidades organizativas de la Compañía, se podrá formular una sola petición de
reducción de jornada o excedencia cada tres o seis meses (dependiendo de la
naturaleza de esta), y no podrán variarse los términos de la misma durante dicho
periodo.
La Compañía comunicará al interesado la resolución de la petición al
menos 30 días antes del mes de inicio de la reducción. Igualmente comunicará a
la representación de los pilotos un listado mensual donde se especifique el
número de las solicitudes concedidas y rechazadas por especialidad y flota.
Cuando un tripulante acogido a este derecho solicite destacamento o destino
voluntario se entenderá que opta por acudir a dicho destacamento o destino, por lo
que la reducción de actividad quedará en suspenso, reanudándose una vez
finalizado dicho destacamento o destino.
Durante el periodo en que un tripulante deba realizar un curso de calificación
de tipo quedará en suspenso la reducción, sin necesidad de preaviso por parte del
tripulante, y con efectividad del primer día del mes en el que se realiza el curso, a
todos los efectos.
Los cursos de refresco, simuladores de refresco, así como otros cursos y
reconocimiento médico, que deban realizar los tripulantes reducidos, se llevarán a
cabo en el horario establecido, pero siempre respetando los días libres de la
reducción.
Los pilotos tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a la establecida en la normativa en vigor para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior
a la establecida en la normativa en vigor, para atender al cuidado de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración
podrá disfrutar de forma fraccionada en periodos no inferiores a 10 días al mes,
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Excedencias por motivos familiares.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 125385
Antelación mínima para la solicitud:
El piloto deberá solicitar cualquier tipo de excedencia o reducción de jornada
con una antelación mínima de 45 días anterior al inicio del primer día del mes de
comienzo de la excedencia/reducción.
No obstante lo anterior, por motivos imprevistos, de urgencia, sobrevenidos o
por el nacimiento de un hijo, se podrá solicitar con el preaviso mínimo legalmente
establecido. En tales casos la compañía, podrá requerir al tripulante para que
acredite y justifique dichos motivos y convocar una comisión paritaria para analizar
los mismos. Dicha Comisión estará formada por un representante de la compañía
y un representante de legal de los trabajadores de las secciones sindicales
reconocidas de acuerdo con el anexo IV del presente convenio, a elección del
tripulante.
En caso de que una petición de reducción de jornada voluntaria afecte a los
meses de julio y agosto, la petición tendrá que realizarse como muy tarde el 1 de
abril de ese mismo año.
En atención igualmente a las especiales características de la actividad
realizada por el colectivo de pilotos reseñadas con anterioridad y, asimismo, a las
necesidades organizativas de la Compañía, se podrá formular una sola petición de
reducción de jornada o excedencia cada tres o seis meses (dependiendo de la
naturaleza de esta), y no podrán variarse los términos de la misma durante dicho
periodo.
La Compañía comunicará al interesado la resolución de la petición al
menos 30 días antes del mes de inicio de la reducción. Igualmente comunicará a
la representación de los pilotos un listado mensual donde se especifique el
número de las solicitudes concedidas y rechazadas por especialidad y flota.
Cuando un tripulante acogido a este derecho solicite destacamento o destino
voluntario se entenderá que opta por acudir a dicho destacamento o destino, por lo
que la reducción de actividad quedará en suspenso, reanudándose una vez
finalizado dicho destacamento o destino.
Durante el periodo en que un tripulante deba realizar un curso de calificación
de tipo quedará en suspenso la reducción, sin necesidad de preaviso por parte del
tripulante, y con efectividad del primer día del mes en el que se realiza el curso, a
todos los efectos.
Los cursos de refresco, simuladores de refresco, así como otros cursos y
reconocimiento médico, que deban realizar los tripulantes reducidos, se llevarán a
cabo en el horario establecido, pero siempre respetando los días libres de la
reducción.
Los pilotos tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a la establecida en la normativa en vigor para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior
a la establecida en la normativa en vigor, para atender al cuidado de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración
podrá disfrutar de forma fraccionada en periodos no inferiores a 10 días al mes,
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Excedencias por motivos familiares.